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Alfonso López Feria diante el señalamiento de una zona de seguridad a ellas circunscrita. Dicha zona se dividirá en dos: próxima y lejana. La zona próxima de seguridad tendrá la finalidad de garantizar en todas las direcciones el aislamiento y defensa inmediata de las instalaciones de que se trate, y asegurar el empleo eficaz de sus medios sobre los sectores de actuación que tuviera encomendados, y por su parte, la zona lejana de seguridad tendrá la finalidad de asegurar la actuación eficaz de los medios instalados. Ambas zonas garantizarán además, en su caso, la seguridad de las propiedades próximas13. Respecto a las limitaciones, dice el artículo 12 de la ley que en las zonas próximas de seguridad no podrán realizarse, sin autorización del Ministerio de Defensa, obras, trabajos, instalaciones o actividades de cla-se alguna, si bien será facultad de las autoridades regionales autorizar los aprovechamientos agrícolas o forestales, así como las excavaciones o mo-vimientos de tierra y construcción de cercas o setos, casetas o barracones de carácter temporal e instalaciones de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte de energía eléctrica, siempre que inequívocamente no obstaculi-cen las finalidades militares de la propia zona. Por su parte, las obras de mera conservación de las edificaciones o instalaciones ya existentes o previamente autorizadas, no requerirán auto-rización. Y, cuando la zona próxima de seguridad afecte a una zona portua- 13  Artículo 9 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. Señala el artículo 10 del Real Decreto 689/1978 que: «La zona próxima de seguridad abarcará los espacios terrestres y marítimos correspondientes y tendrá como norma general una anchura de 300 m, contada desde el límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado de la instalación. En las baterías de costa esta anchura será de 400 m. En los puertos militares, la zona próxima de seguridad comprenderá, no solo su interior y canal de acceso, sino también un sector marítimo que con un radio mínimo de una milla, abarque el frente y ambos costados, computándose esta distancia a partir de los puntos más avanzados de su obra de infraestructura, boca o balizamiento». El artículo 11 del Real Decreto 689/1978 determina que: «Cuando por la índole de la instalación, las anchuras establecidas en el artículo anterior se consideren insuficientes a los fines de seguridad que persiguen o, por el contrario, resulten excesivas, especialmente en los casos en que las instalaciones estén ubicadas en el interior de poblaciones o zonas ur-banizadas, podrán ampliarse o reducirse hasta el límite estrictamente indispensable, según convenga para cada caso concreto. La delimitación de la zona de seguridad deberá hacer-se para cada instalación por el Ministerio de Defensa, siempre previo informe del Estado Mayor del Ejército respectivo y a propuesta razonada de la Autoridad regional de quien la instalación dependa, a la cual servirá de base el estudio completo que habrá de efectuar, para el caso, la Junta u Organismo técnico que tenga competencia en el asunto de que se trate. Cuando en la zona existan bienes inmuebles dependientes de otros Ministerios, el de Defensa lo comunicará a los mismos, para que puedan ser oídos en el plazo de un mes». 228 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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