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Algunas cuestiones sobre el régimen jurídico de las zonas e instalaciones de interés... un supuesto de nulidad absoluta o de pleno derecho comprendido en el artículo 47.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Ad-ministrativo Común de las Administraciones Públicas. En segundo lugar, ha de seguirse el procedimiento legalmente esta-blecido, de manera que se requiere, informe del jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo y propuesta razonada de los órganos competente determinándose la finalidad, los intereses protegibles y, en definitiva, la justificación de dicho acto administrativo. Se trata en definitiva de trámites esenciales cuya omisión da lugar a la nulidad absoluta o de pleno derecho de la orden de delimitación de dichas zonas de seguridad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 35, al tratarse de actos desfavorables a los in-teresados que limitan derechos subjetivos e intereses legítimos de estos, por lo que resulta razonable la necesaria motivación de estos al restringir la esfera patrimonial del particular afectado, pudiendo causar indefensión y dar lugar, por ello, a la nulidad absoluta del acto administrativo dictado. Respecto a la omisión de dichos trámites esenciales, se puede citar la Sen-tencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 11 marzo 2015, que anula la Orden del Ministerio de Defensa DEF/609/2013, por la que señala zona de seguridad de una instalación militar al haberse omitido en el procedimiento de elaboración de la orden el informe que debía servir de base para determinar la zona de seguridad, y sin el cual falta la justificación suficiente de tal delimitación, y además, se ha producido una ampliación de la zona de seguridad en 400 m sin justificación alguna. Así, la sentencia señala en el fundamento de derecho quinto lo siguiente: «… El artículo 11.2 del RD 689/1978 por el que se aprueba el Regla-mento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional establece: “La delimitación de la zona de seguridad deberá hacerse para cada instalación por el Ministerio de Defensa, siempre previo informe del Es-tado Mayor del Ejército respectivo y a propuesta razonada de la Auto-ridad regional de quien la instalación dependa, a la cual servirá de base el estudio completo que habrá de efectuar, para el caso, la Junta u Orga-nismo técnico que tenga competencia en el asunto de que se trate ...”. »En nuestro caso dicho informe no se ha realizado, siendo así que, el Asesor jurídico General, en su informe de 13 de diciembre de 2012, que obra en el expediente sin foliar, indica que deberá constar el infor-me previo del General Jefe de la Inspección de Canarias del Ejército, conforme exige el art. 11.2 del RD 689/1978. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 231


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