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Alfonso López Feria »Asimismo, en el oficio del Director General de Infraestructuras, de 8 de marzo de 2013, se emite informe favorable, “sin perjuicio de informe que haya de emitir la inspección General del Ejército en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas”. En definitiva, se ha omitido en el procedimiento un informe que debía servir de base para determinar la zona de seguridad del Acuarte-lamiento “Teniente Coronel Valenzuela”, y sin el cual falta la justifica-ción suficiente de tal delimitación. »Además de la omisión anteriormente expuesta, se ha producido una ampliación de la Zona de Seguridad en 400 metros, que tampoco cuenta con el informe de la Inspección General del Ejército, por lo que tal ampliación o modificación debe reputarse arbitraria y no justificada, al no estar fundamentada en informe técnico alguno, conforme exige el art. 11.2 del RD 689/1978. »Razones todas ellas que conducen a la estimación del recurso, sin que sea preciso examinar el resto de las cuestiones planteadas en la demanda». En tercer lugar, en cuanto a los límites que afectan a la propiedad de los espacios declarados zona de seguridad de instalaciones correspondientes al grupo primero, y siguiendo a Fernández-Piñeyro y Hernández16, en la zona próxima de seguridad podemos distinguir las siguientes limitaciones: — Limitación de carácter general: contenida en el artículo 12.1 del reglamento: «En las zonas próximas de seguridad no podrán realizarse, sin autorización del Ministerio de Defensa, obras, trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna». Se trata de un supuesto de prohibición de amplio alcance que abarca obras, trabajos, instalaciones o actividades de cualquier clase, aunque de carácter relativo, pues las mismas podrían rea-lizarse mediante autorización del Ministerio de Defensa. La competencia, en estos casos, corresponde al director general de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en virtud de lo señalado en la Orden de 11 de febrero de 198717 por la que se delegan atribuciones del Mi-nisterio de Defensa en el director general de Infraestructura en relación con la Ley 8/1975, y el artículo 6.2 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, que atribuye a la Dirección General de Infraestructura ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las 16  Op. cit., p. 252 y ss. 17  BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1987. 232 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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