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Algunas cuestiones sobre el régimen jurídico de las zonas e instalaciones de interés... a Fernández-Piñeyro y Hernández22 se pueden sistematizar de la siguiente manera: Supuestos en que rige una prohibición incondicionada o absoluta: en las zonas de seguridad radioeléctrica quedará prohibida la erección de obstácu-los que puedan interceptar los haces de emisión o recepción de las comuni-caciones23; quedará prohibida, la instalación de aparatos capaces de detectar o interferir dichas comunicaciones24, y no se autorizará la realización de edi-ficaciones o instalaciones análogas de superficie ni plantaciones que sobre-pasen la superficie de limitación de altura correspondiente a la instalación25. Supuestos sometidos a prohibición relativa con reserva de excepción a otorgar mediante autorización. Estarían aquí comprendidos los siguien-tes: en primer término, podrán ser objeto de autorización la realización de edificaciones o instalaciones análogas de superficie ni plantaciones que no sobrepasen la superficie de limitación de altura correspondiente a la insta-lación radioeléctrica correspondiente26. Respecto a esta prohibición relati-va, el artículo 14 del reglamento señala que solo será necesaria la previa autorización del ministro de Defensa, para realizar plantaciones arbóreas o arbustivas y levantar edificaciones o instalaciones análogas de superficie. La autorización solo podrá denegarse cuando dichas instalaciones, edifi-caciones o plantaciones impliquen perjuicio para el empleo óptimo de los medios integrados en la instalación militar de que se trate o queden expues-tas a sufrir, por dicho empleo, daños susceptibles de indemnización, exis-tiendo la posibilidad de que el ministro pueda delegar en sus autoridades regionales el otorgamiento de las autorizaciones; y, en segundo término, no podrán establecerse líneas de transporte de energía eléctrica con trazado paralelo al de las telefónicas o telegráficas militares, aéreas o subterráneas, a distancia inferior a 25 m, sin autorización del Ministerio de Defensa27. Supuestos sometidos a prohibición relativa con reserva de excepción a otorgar por autorización condicionada mediante cláusula legal: dentro de la zona de seguridad radioeléctrica, será necesaria la autorización del Mi- 22  Op. cit., p. 255 y ss. 23  Artículo 20, inciso primero, del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. 24  Artículo 20, inciso segundo del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. 25  Artículo 21.1 letra a), inciso primero del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. 26  Artículo 21.1, letra a), inciso segundo del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. 27  Artículo 22.1 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 237


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