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Nuevas tecnologías y delitos militares: el uso de drones y la vulneración del artículo 29 del CPM observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vi-gilancia de incendios forestales; publicidad aérea, emisiones de radio y TV, operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento, etc. Y a este uso profesional o comercial es al que se dirige la regulación que hemos visto. Otra cuestión, sin embargo, es el denominado uso recreativo o deporti-vo de estos drones, que está específicamente excluido de la aplicación de la LNA, de conformidad con su artículo 150. 2. Los dispositivos empleados en las demostraciones aéreas, las actividades deportivas, las recreativas o las de competición, son considerados aeromodelos, si bien su catalogación como aeronaves las somete también a la observancia de las leyes aeronáu-ticas vigentes. El borrador de real decreto sí contempla el uso recreativo de estas aeronaves a las que denomina aeromodelos radio-controlados y dispone las reglas de seguridad bajo las que deberán operar7. Hasta la entrada en vigor de dicha reglamentación u otra normativa que pueda desarrollarse, la práctica del aeromodelismo está regulada por la Real Federación Aeronáutica de España. Además, debe tenerse en cuen-ta lo establecido por la legislación propia que cada comunidad autónoma y las ordenanzas municipales que cada municipio puede tener sobre esta actividad lúdica o deportiva. Si bien los aeromodelos no necesitan autorización de AESA para volar, deben hacerlo en vuelo diurno por debajo de los 120 m de altura, dentro del alcance visual del operador y en zonas adecuadas para ello como zonas de vuelo de aeromodelismo o zonas despobladas. No pueden entrar en espacio aéreo controlado sin autorización, ni tampoco pueden volarse en espacios aéreos no controlados (por ejemplo, una plaza pública o una reunión de personas al aire libre). Además, deben cumplirse las siguientes condicio-nes: en condiciones meteorológicas de vuelo visual, dentro del alcance vi-sual del piloto, manteniendo una distancia adecuada a los obstáculos y en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión8. 7  Op. cit., p. 88. 8  Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y Disposiciones Operativas Comunes para los Servicios y Procedimientos de Nave-gación Aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, comúnmente llamado Reglamento SERA (Stan-dardised European Rules of the Air). Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la Seguridad Aeronáutica de las Demostraciones Aéreas Civiles. Véase tam-bién la web del Ministerio de Fomento sobre esta temática: http://www.seguridadaerea.gob. 269 es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/folletos/default.aspx Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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