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Legalidad, legitimidad e impacto humanitario de las armas nucleares en términos de... Por su parte, los Estados no nucleares tienen prohibido absolutamen-te la fabricación, incluso ayuda técnica, adquisición, recepción, directa o indirecta, o almacenamiento de armas nucleares6. Del mismo modo están sujetos a un sistema de verificación de sus actividades nucleares por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en orden a la no desviación de materiales fisionables de finalidad pacífica a otra de índole militar prohibida7. En términos de desarme nuclear8, las partes «se comprometen a cele-brar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesa-ción de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional». En una interpretación gramatical, así lo especificaron los países no nu-cleares, esta obligación era debida a los países nucleares. Los países nu-cleares que firmaron el tratado, EEUU y Rusia, se encargaron de dar una versión en sentido contrario, manifestando que el precepto no les era úni-camente aplicable a ellos y además, que era difuso puesto que en ningún modo obligaba a realizar negociaciones ni concluir tratado alguno relativo al desarme en una fecha más o menos exacta. Se vuelve a poner de relevan-cia, nuevamente, el sentido desigual del TNP. Lo mismo ocurre con el aspecto de las denominadas salvaguardias nucleares o adopción de medidas de control de la actividad que desarro-llaría el OIEA; los Estados nucleares se encargaron de que tales medidas no afectaran a aquellas cuestiones que se referían a la seguridad nacional. Resultado quizá de ello se propuso especificar en el tratado el derecho de todos los países a desarrollar actividades de investigación, producción y utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación9. En definitiva, nos encontramos con un tratado que persigue la no pro-liferación de armas nucleares, adoptándose, en ese sentido, medidas dis-tintas según sean los países nucleares o no, y dejando en la lejanía las actividades de desarme de los países nucleares. Por si ello no fuera poco, es, cuando menos, curioso, además, lo dis-puesto en el art. 10 del propio tratado que permite a los países, en ejercicio de su soberanía nacional y si concurrieran ciertos acontecimientos extraor-dinarios, a retirarse de este, con la obligación de comunicarlo al resto de países y al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con una antelación 6  Articulo 2 TNP. 7  Artículo 5 del TNP. 8  Artículo 6 del TNP. 9  Artículo 4 del TNP. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 283


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