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Esteban José Hernando Zamanillo pervivencia de un Estado, pero poniendo en entredicho la de la humanidad completa. Entiende, además, que, en caso de su empleo, hay una sujeción al de-recho humanitario; no obstante, al tratarse de un arma prohibida en los conflictos armados, a nuestro entender, supedita el ius in bello al ius ad bellum, de forma peligrosa. Por lo que respecta al Tratado de no proliferación de las armas nu-cleares y las garantías de seguridad negativas y positivas, la Comunidad Internacional acepta la amenaza o el empleo de armas nucleares en deter-minadas circunstancias, siguiendo el discurso anterior. Se reconocen dos grupos de Estados: los cinco Estados poseedores de armas nucleares y los Estados no poseedores de estas. Como la propia conclusión del Tribunal Internacional de Justicia, el TNP suscita muchas cuestiones jurídicas. En este se legitima la circuns-tancia de que algunos países tengan armamento nuclear, y otros no, lo que, desde luego, puede ser discriminatorio e irritante para estos habida cuenta de que, en consideración con lo dispuesto en la opinión consultiva, los po-seedores, en caso de que concurran supuestos de legítima defensa para sus intereses como Estados, puedan hacer uso de ella, en un absoluto aparheid nuclear. El tratado impone a los Estados nucleares no traspasar a nadie armas de este tipo ni control sobre ellas, directa o indirectamente, y no ayudar, alen-tar o incluir a un Estado no nuclear a fabricar o adquirir armas nucleares o el control sobre estas32. Los países sin ese potencial se obligan a no recibir de nadie ningún traspaso de armas nucleares ni el control sobre ellas, sea directa o indirectamente y a no recibir ayuda para su fabricación33; además, se comprometen a aceptar las salvaguardias estipuladas con el OIEA34. Se trata de impedir una proliferación horizontal; más que prohibir la prolife-ración de las armas nucleares, se prohíbe la proliferación de los Estados poseedores de armas nucleares. Analíticamente, se deduce la existencia de un repertorio distinto de obligaciones según los países y su potencial nuclear, que redunda en dese-quilibrio. Lo cierto es que los países nucleares nunca han tendido a renunciar al armamento nuclear, en contraposición a la postura de los no nucleares que pretenden su objetivo final de desarme. 32  Artículo 1 TNP. 33  Articulo 2 TNP. 34  Artículo 3 TNP. 290 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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