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Legalidad, legitimidad e impacto humanitario de las armas nucleares en términos de... El Tribunal Internacional de Justicia también se pronuncia sobre la rei-terada utilización por los países con capacidad nuclear de la denominada política de disuasión, y aun reconociendo que esta práctica resulta sin duda más efectiva que el uso propio del arma, en cualquier caso, es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad reconocidos por el derecho internacional. El TPAN es un avance en el marco de las prohibiciones del arma nu-clear; hasta su aprobación el 7 de julio de 2017 no había existido en dere-cho internacional una afirmación tan rotunda en ese sentido, que contrasta con la parquedad, al respecto, del Tribunal Internacional de Justicia, y así lo expresa el preámbulo del texto normativo: «Cualquier uso de armas nucleares sería contrario a las normas del Derecho Internacional aplica-bles en los conflictos armados». Esta es la esencia del tratado, siendo una obligación jurídicamente vinculante para los Estados firmantes, aunque su eficacia queda en peligro por la no participación en el mismo de los países llamados nucleares. 3.  SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE DESARME, LEGITIMIDAD DE LAS ARMAS NUCLEARES E IMPACTO HUMANITARIO De acuerdo con lo anteriormente dicho, parece lejana la idea de con-seguir, ya no la prohibición absoluta de las armas nucleares objetivo que persigue el TPAN sin participación de los países que posean esa clase de armamento, sino su reducción efectiva35 y un desarme definitivo; no exis-te consenso político para su logro, haciendo imposible alcanzar acuerdos en ese sentido, abriéndose puertas a los convenios políticos de control de exportaciones y del propio Consejo de Seguridad en estos aspectos; desde que se prorrogó de manera indefinida el TNP, en 1995, se abandonó ese objetivo muy a largo plazo, a la vista de avances reales en esta materia, lo que posibilita un posible desvío de tecnología nuclear y de que esta pueda caer en manos equivocadas. Las perspectivas atinentes al desarme nuclear, no son, en modo alguno, halagüeñas, con muy pocas posibilidades de avance, pese a conseguir una proliferación controlada, con tan solo ocho o nueve países con potencial 35  Los Tratados de Reducción de Armas Nucleares Estratégicas, denominados START (I, de 31 de julio de 1991; II, de 3 de enero de 1993, y START II,I de 8 de abril de 2010), han tenido poco éxito. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 291


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