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Esteban José Hernando Zamanillo La incoherencia es palmaria y, además de lo expuesto, el TNP permite en su artículo 10 la posibilidad de que cada Estado parte en el tratado pueda retirarse dl este, en ejercicio del principio de soberanía, y por aconteci-mientos extraordinarios, con la sola obligación de notificarlo al resto de partes y al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Reclamaba el propio TNP la adopción de un tratado de desarme gene-ral y completo bajo estricto y eficaz control internacional con el beneplá-cito de la Asamblea General de las Naciones Unidas, o, al menos que este sea de alcance universal54, con el compromiso de proyección gradual de un sistema de salvaguardias general y de lograr un sistema normativo efecti-vo. En esa dinámica, el 7 de julio de 2017 se aprobó el TPAN. El nuevo tratado, sin haber entrado en vigor, se ha configurado en el esquema del cumplimiento de esos objetivos, lastrado por que los Estados nucleares no toman ni van a tomar parte en él y obligando a la Comuni-dad Internacional a descuidar el régimen de no proliferación y de desarme planteado que redundará en un descrédito sobre la lucha planteada. El desarme total es ilusorio, por el momento; como dice Georg Schwar-zemberger, la constatación de un tratado efectivo que ponga fuera de la ley a toda la familia de armas nucleares sería grotescamente incongruente frente al reto, abogando por otro que estableciese un monopolio de la ener-gía nuclear en manos de una autoridad atómica mundial, en aras de evitar un armaggedon nuclear o vivir bajo el miedo a la coexterminación que avanzaría poco a poco (Schwarzemberger, 1958; p. 83-118). Del mismo modo, queda abierta la puerta de la exploración de nuevas formas o medidas que puedan prevenir una catástrofe humanitaria, apelan-do, nuevamente a la responsabilidad de todos los Estados en la prohibición y eliminación definitiva del armamento nuclear; suponemos que el futuro debe de tener relación con los aspectos humanitarios y la prevención del uso de ese arma, esto es, un nuevo impulso, con base en el impacto hu-manitario de las consecuencias que pudiera tener el empleo del arma en cuestión. La posibilidad de hacerlo debe de ser en la insistencia de la plena apli-cación del Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares, imple-mentándose definitivamente su artículo 6 con la aplicación generalizada y efectiva del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, además de la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de Pruebas Nucleares. 54  Declaración especial sobre el desarme nuclear. II Cumbre CELAC. La Habana, 2014. 298 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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