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Las infracciones contra la Hacienda militar en el derecho comparado gurosa (art. 25). Las faltas, según este reglamento, pueden ser leves o graves atendiendo a su importancia, tipificándose en su art. 7. Para este estudio des-tacan: a) dar, vender, o empeñar piezas de la uniformidad (art. 7, núm. 44); b) extraviar o dejar que se extravíe cualquier objeto de la defensa nacional o documento oficial, estando bajo su responsabilidad directa (art. 7 núm. 48); c) hacer uso indebido de vehículo, embarcación o aeronave perteneciente a la Marina, si no constituyera delito militar (art. 7, núm.81). El Regulamento Disciplinar da Aeronáutica, aprobado por Decreto n.º 76.322, de 22 de septiembre de 1975, incluye, por su parte, entre otras sanciones disciplinarias, en su art. 15: 1) La detención hasta treinta días; 2) La prisión cumpliendo con el servicio, hasta treinta días, sin hacer servicio, hasta quince días y, en régimen de separación, hasta diez días. Las infracciones disciplinarias se encuadran dentro del art. 10 del re-glamento. Entre ellas, destacan a objeto de este estudio: a) el apropiarse dinero u objetos pertenecientes al Ejército en provecho propio o de tercero (art. 10, núm. 52); b) el servirse de la condición de militar para conseguir ventajas personales (art.10 núm. 62); c) el ser descuidado con los objetos pertenecientes a la defensa nacional (art.10 núm. 81); c) extraviar o dejar que se extravíe cualquier objeto de la defensa nacional o documento ofi-cial, estando bajo su responsabilidad directa (art. 10, núm. 88). De las tres normas disciplinarias para los Ejércitos de Tierra y Aire existe la división tripartita de las faltas, al clasificarse estas dependiendo de su gravedad en leves, medias y graves, mientras que para la marina solo pueden ser leves o graves. Las sanciones propuestas en los diferentes textos disciplinarios son si-milares, destacando la sanción de prisión que equivaldría a la nuestra de Rige el CPM de Paraguay, de 18 de diciembre de 1980, que contiene las infracciones penales consideradas con la categoría de delito y también aquellas otras infracciones calificadas como faltas (penal-disciplinario mi-litar), tanto para tiempo de paz como para tiempo de guerra. Es un texto del sistema de código penal autónomo no puro, en el sentido de que también se incluyen en él las faltas disciplinarias71. 71 Yuste, J.; Valiente, H. «FAS y Derechos Humanos». Derechos Humanos en Para-guay 1997, p. 146. 327 arresto en establecimiento disciplinario militar. 1.2.1.2. Paraguay Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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