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José Antonio Rodríguez Santisteban El texto penal militar paraguayo tiene una sistemática dispersa respec-to a lo que en el texto penal militar español se consideran delitos contra la Hacienda o patrimonio en el ámbito militar. Así se tiene que acudir a diferentes capítulos del título II, del libro I del CPM72. con la pena de uno a tres años de prisión militar73 al militar que, teniendo a su cargo la fabricación, provisión o custodia de materiales o mercadería para uso de las FAS, los falsifique, altere o de cualquier modo disminuya la cantidad, el peso y la calidad de estos. Ejércitos paraguayos y la protección de estos74. proteger el deber de fidelidad e integridad que el militar debe tener con la Administración Militar, para no lesionar los recursos públicos militares, ni su correcta gestión75. forrajes, armas, municiones, o materiales de guerra de cuya administra-ción, con los proveedores, distribuye cosas deterioradas, inútiles o corroídas o, con intención de hacer lucro, las acepta de ellos con el mismo objeto, por cuenta del Estado y para el servicio; c) el que, en las negociaciones con proveedores, favorece maliciosamente a alguno de ellos en perjuicio del Estado; d) el que, en la presentación de cuentas, defraudare con documen-tos venda municiones, armas, vestidos o forrajes de los que le están confiados en razón de su empleo. 72 Centurión Ortiz, R. Justicia Militar. Una aproximación al Derecho Penal paragua-yo. Asunción: Servilibro 2004. 73  La prisión militar consiste en estar el condenado encerrado en lugares destinados a este efecto, bajo especial disciplina. El mínimo es un año, y el máximo de veinticinco años, llevando siempre anexa la separación del servicio, que consiste en la baja absoluta con pér-dida Paraguay comentado. Asunción: Intercontinental 2012, p. 288. 328 Bajo la rúbrica «Delitos contra la Administración Militar» en el capí-tulo V del título II del libro primero se encuentra el art. 100, que sanciona El bien jurídico protegido para el legislador paraguayo es la Admi-nistración Militar, intentando proteger el adecuado abastecimiento de los En el capítulo XVI, del mencionado título II, se encuentran los artí-culos 188 a 190 referidos a la malversación. En estos preceptos se intenta Así, el artículo 188 tipifica a) el militar que trafique, enajene o sus-traiga en provecho propio o ajeno, recursos propios de la unidad, víveres, custodia o distribución esté encargado; b) el que, por connivencia falsos; e) todo el personal de las FAS de la nación que dé en prenda o Por su parte, el artículo 190 señala con qué pena será castigado el mal-versador dependiendo del valor cuantitativo de la malversación, siendo la del grado y las condecoraciones nacionales (artículo 50 CPM paraguayo). 74 Centurión Ortiz, R. Código Penal Militar y Código Procesal Penal Militar del Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 75  Ibídem, p. 289.


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