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Doctrina legal del Consejo de Estado como ha señalado el Consejo de Estado en varias ocasiones (Dictámenes 289/2013, de 6 de junio de 2103; 444/1994, de 21 de abril de 1994, etc.): «A este respecto, no cabe confundir la prórroga tácita —ca-tegoría esta aceptada en la jurisprudencia del Tribunal Supre-mo— con la mera tolerancia por parte de la administración contra-tante una vez que se ha superado el plazo de ejecución de la obra. En otras palabras, del hecho de que dicha administración, una vez superado el plazo de ejecución, no acuerde la resolución del contrato o no imponga penalidades, no cabe derivar sin más la existencia de una prórroga tácitamente otorgada con carácter indefinido por el ór-gano de contratación. Es posible que, como sucede en el presente caso, la administración contratante tolere —porque ello parezca en principio más beneficioso para el interés público, atendidas las circunstancias particulares— que el contratista prosiga ejecutando la obra fuera de plazo, pero sin que ello comporte enervar el incumplimiento en que en tal caso habrá incurrido la adjudicataria, con sus consecuencias anejas (vid., en este sentido, el dictamen del Consejo de Estado 444/94, de 21 de abril, entre otros)». Vencidos los plazos señalados en los pliegos de cláusulas administra-tivas o cumplidos los legalmente establecidos —incluidas las prórrogas, expresas o tácitas—, los contratos administrativos se extinguen ipso iure, sin que sea posible su prolongación o ampliación temporal. Así resulta de lo dispuesto en la ley. En efecto, el artículo 157 (duración) del Texto Re-fundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (que hoy «El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener ca-rácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes períodos: a) Cincuenta años en los con-tratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servi-cio público, salvo que éste sea de mercado o de lonja central mayorista de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta municipal, en cuyo caso podrá ser hasta 60 años. … c) Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a)». 359 reproduce el artículo 278 de la vigente ley) dispone que: Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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