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José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones que aconsejare el interés público y entre otras: la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista. preaviso y el concesionario continúa prestándolo después del plazo de ter-minación lugar a otra distinta. de marzo de 1980, reiterada en la sentencia del mismo Tribunal, de 10 de marzo de 1982) la aplicación de la figura de la tácita reconducción a los contratos administrativos de gestión de servicios públicos. En tal sentido, la primera de las sentencias citadas dice que Supremo, de 14 de diciembre de 1992, en la que nuestro Alto Tribunal afirma que: de 1999; y de La Rioja, de 13 de diciembre de 2002). 362 Así las cosas, en materia de concesión de servicios públicos, si no hay del contrato, la concesión se renueva automáticamente, dando Y, también la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido ex-presamente (desde la sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo, de 31 «La falta de un convenio escrito no es incompatible con la exis-tencia de una prórroga o renovación de un concierto de voluntades en el que concurren el consentimiento, el objeto y causa contractual, que son esenciales de conformidad con el artículo 1 261 del Código Civil en relación con el artículo 1 282 del mismo cuerpo legal, ya que de los actos posteriores al vencimiento pactado se deduce terminantemente la voluntad de la Corporación municipal de tener por prorrogado el contrato». Asimismo, puede citarse la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal «Por regla general, cuando se trata de una relación jurídica, sea de Derecho privado o público, la prorrogabilidad del plazo pactado opera a través de la conocida figura de la tácita reconducción, consistente en que, la parte que tiene derecho a impedir la prórroga así devenida auto-mática de aquél, no manifieste de modo expreso su voluntad de que tal efecto no se produzca, o, por el contrario, cuando las partes convienen en que para que el plazo se prorrogue es indispensable que, también de un modo expreso, se lleve a cabo un acuerdo en tal sentido ...». Criterio este, por lo demás, acogido igualmente por las Salas de lo Con-tencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (Senten-cias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de 1 de junio Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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