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José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz ha excedido bien el número de prórrogas legal o convencionalmente admi-sibles continúa prestando el servicio, resulta de aplicación la figura de la tácita reconducción. Ello comporta que se origina un nuevo contrato, distinto del anterior. Se rige por las mismas cláusulas y condiciones que el sustituido o extinguido, pero es diferente de éste. Y, al tratarse de un contrato nuevo, su plazo de duración comienza a computarse ab origen, esto es, desde el momento en que opera la tácita reconducción. confianza legítima y buena administración. La confianza legítima cons-tituye Públicas (artículo 3.1. párrafo segundo de la Ley 30/1992), cuya recepción en la jurisprudencia comunitaria y nacional ha sido notable en las últimas décadas. Tanto el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sen-tencias la dictada en el caso C-81/72 Civil Service Salaries EC Commission vs. EC Council), como el Tribunal Constitucional (por todas, las Sentencias 28/1997, de 13 de noviembre, y la 278/1991) y el Tribunal Supremo (en especial, las sentencias de 16 de mayo de 2000 y de 14 de febrero de 2006) han puesto de manifiesto que la Administración no puede modificar las situaciones jurídicas constituidas cuando la Administración ha inducido directamente al administrado a actuar de una determinada manera; cuando ello afecta a la seguridad jurídica o las reglas de la proporcionalidad; cuan-do el interesado, aun siendo prudente, no está en condiciones de prever la adopción de una medida perjudicial para sus intereses y, en fin, cuando el interés público subyacente es palmario en el mantenimiento de la situación administrativa. públicos enlaza directamente con la noción de buena administración, no-ción el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada por el Consejo Europeo de Niza, de 7 y 8 de diciembre de 2000. 364 «El Consejo de Estado ha de insistir en que la interpretación dada por la Sección de Recursos y la Asesoría Jurídica del Departamento consultante es correcta, en cuanto que la continuación en la prestación del servicio realmente constituye una nueva adjudicación ...». En otros términos, el mecanismo ordinario de prolongación de dura-ción de un contrato es la prórroga, expresa o tácita. Ahora bien, cuando se o bien el límite máximo de duración legal del contrato, el contratista La tácita reconducción engarza, por lo demás, con los principios de uno de los principios rectores del actuar de las Administraciones de 16 junio 1966, recurso 54/1965 Chatillon vs. High Authority, y Por otra parte, la necesidad de asegurar la continuidad de los servicios nacida y conformada en el seno del derecho comunitario, que consti-tuye un derecho fundamental de los ciudadanos europeos según establece Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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