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Carlos Eymar Alonso una mejor coordinación, eliminar las referencias parciales que se hacen de estos instrumentos en otros estudios de la obra. Así, por ejemplo, al tratar de la limitación de armas convencionales (págs. 405-408), o de los conflic-tos armados internos (págs. 977-981). En la presente edición, en lo que se refiere a la parte de conducción de hostilidades, se pone de manifiesto una impresionante puesta al día sobre el actual contexto operativo, a través de los estudios realizados por el coronel (DEM) don José Luis Doménech que, además de las municiones de racimo ya citadas, habla del Tratado del Comercio de Armas y de las nuevas armas no específicamente reguladas, pero que producen un impacto humanita-rio (capítulo 13). En el mismo sentido hay que destacar como novedad el estudio del capitán auditor don Rodrigo Lorenzo Ponce de León relativo a los vehículos no tripulados (capítulo 18). Se trata de un estudio muy documentado en el que se entremezclan las consideraciones jurídicas con las operativas y se plantean problemas que, hoy por hoy, están muy lejos de estar resueltos: ¿Cómo incide la utilización de drones en la concepción de la agresión, del ius ad bellum o en el de la legítima defensa? El autor concluye que en un contexto de ius in bello la utilización de drones queda sometida a la aplicación de los principios clásicos de distinción, necesidad y proporcionalidad, exigidos por el DIH. Por el contrario, en un contexto de paz, el uso de drones sería potencialmente ilegal. En cualquier caso, el autor constata la urgente necesidad de establecer mecanismos legales para determinar quién utiliza los drones, en nombre de qué Estado y con qué propósito lo hace. Siguiendo en la misma onda futurista, el general auditor don Jerónimo Domínguez Bascoy, aborda el tema de la aplicación del derecho interna-cional humanitario a las operaciones en el ciberespacio (capítulo 19). Ya en un artículo publicado en el n.º 100 de esta revista, titulado «Ciberguerra y Derecho, el ius ad bellum y el ius in bello en el ciberespacio» (2014), desa-rrollaba el autor extensamente el tema que ahora actualiza y enfoca desde la perspectiva de la aplicación del DIH a la conducción de las ciberhosti-lidades. Para el desarrollo del tema, el autor se basa fundamentalmente en el Manual de Tallín, al que califica como el esfuerzo más notable realizado hasta la fecha sobre la aplicación del DIH a la ciberguerra. Se trata de una obra de carácter doctrinal que, bajo la dirección del profesor Michael Schmitt, resume las conclusiones de un grupo de expertos tras los deba-tes habidos entre 2009 y 2012 en la capital de Estonia. Aquellos debates mostraron la complejidad de la aplicación de las normas convencionales o consuetudinarias del DIH a las peculiaridades únicas del ciberespacio. Por eso es de agradecer que en un tema tan complicado y debatido podamos 380 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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