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Derecho Internacional Humanitario (3.ª edición) disponer, gracias al general Domínguez Bascoy, de una orientación funda-mentada. En la parte consagrada a la protección de las víctimas, la novedad in-troducida en la presente edición consiste en la inclusión de dos interesan-tes capítulos redactados por el profesor Rodríguez Villasante. El primero de ellos, que lleva por título «Participación directa de las personas civiles en las hostilidades» (capítulo 24), se construye como un comentario a la Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilida-des según el derecho internacional humanitario, elaborada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Lo que en él se trata es de establecer los límites de la inmunidad, establecida con carácter general al personal civil, que se consideran inexistentes para aquellos que participan direc-ta o activamente en las hostilidades. Así, un civil que toma parte directa en las hostilidades no puede permanecer inmune a los ataques. Con base en los elementos proporcionados por la citada guía, y en consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y de derecho consuetudinario, el profesor Rodríguez-Villasante nos ofrece una serie de criterios para solventar esta difícil cuestión de determinar cuándo y en qué circunstancias una persona civil deja de estar protegida por el DIH. En el segundo capítulo, «Ataques letales selectivos y ejecuciones extrajudiciales» (capítulo 25), se pone en cuestión el presunto fundamento legal de una práctica, reiterada en los úl-timos años, cual es la del ataque a presuntos terroristas por aviones no tripulados. Recuerda el profesor Rodríguez-Villasante que la aplicación conjunta de las normas del DIH y del derecho internacional de los derechos humanos (DD. HH.), no es compatible con la licencia para matar que se encuentra implícita en muchas ejecuciones extrajudiciales. Por una parte, los clásicos principios de distinción, de precaución y de proporcionalidad, establecidos por el DIH, así como el reconocimiento del derecho a la vida, proclamado por los Convenios de DD. HH., también aplicables en tiempo de guerra, son mecanismos de protección contra la violencia innecesaria de una política sistemática de asesinatos selectivos. La parte relativa al sistema de eficacia del DIH, cuyo núcleo central son los capítulos redactados por el magistrado Fernando Pignatelli sobre tribunales internacionales, Corte Penal Internacional y protección de víctimas en el dere-cho penal español, viene enriquecida por dos nuevos capítulos. El primero es de carácter introductorio, redactado por el profesor Pérez González (capítulo 32) en el que se aboga por un fortalecimiento de la protección de las vícti-mas de los conflictos armados, mediante medidas nacionales y mecanismos y procedimientos internacionales de supervisión, informes o encuestas sobre la aplicación de las normas del DIH. No obstante, se reconoce por el profesor Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 381


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