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Carlos Eymar Alonso Pérez González que, en el inicio del tercer milenio, son constatables muchos vacíos jurídicos y carencias institucionales en la aplicación del DIH. La supe-ración efectiva de estas carencias no podrá darse sin la voluntad política de los Estados, en cuya base está el conocimiento y la difusión de las normas de DIH, especialmente entre los grupos sociales encargados de aplicarlas. El otro capítulo, incorporado a la parte sobre el sistema de eficacia del DIH, ha sido desarrollado por el capitán auditor Abraham Martínez Alcañiz, y lleva por título «Jurisdicción Universal y crímenes de guerra» (capítulo 36). Como es sabido, el principio de justicia universal reconoce la competencia de los tribunales estatales para juzgar de determinados delitos de carácter inter-nacional, con independencia del territorio en el que han sido cometidos y de la nacionalidad del delincuente o de la víctima. En relación con esta cuestión, los principales temas tratados por el autor son, en primer lugar, el sistema de jurisdicción universal instaurado por los convenios de Ginebra de 1949. De acuerdo con estos convenios, las altas partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar lo pactado en todas circunstancias y, en consecuencia, a hacer comparecer ante sus propios tribunales a los autores de infracciones graves del DIH, sea cual sea su nacionalidad (art. 49 del CGI). El otro tema que aborda el capitán auditor Martínez Alcañiz es el del análisis del principio de justicia universal en el ordenamiento jurídico español. Se da cuenta aquí de la evolución sufrida desde la redacción inicial del art 23.4 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, en el que se contemplaba una justicia universal pura. Luego, ante la experiencia de las dificultades de orden político internacional, derivadas de la aplicación de este principio, vinieron las restricciones, primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y, después, de la vigente Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. Esta, al exigir que, para enjuiciar un delito, el sujeto activo del crimen internacional sea español, sustituye, en realidad, el principio de justicia universal por el de personalidad. Para el autor existe una contradicción entre esta ley orgánica y el principio de justicia universal, reco-nocido en los convenios de Ginebra, contradicción que podría, no obstante, ser salvada por la cláusula de salvaguardia de las obligaciones internacionales aceptadas en otros tratados vigentes en España. Dada cuenta sucinta de las principales novedades y actualizaciones, in-corporadas a la presente edición, solo queda reiterar, en cuanto a la valora-ción de conjunto de la obra, su carácter de obra de referencia, la competencia demostrada por los autores en el desarrollo de sus respectivos temas, y un cierto espíritu de equipo que confiere al conjunto de la obra unidad y cohe-rencia. 382 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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