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El principio ne bis in idem. Tratamiento del principio por el Tribunal Europeo de Derechos... idénticos en las dos resoluciones sancionadoras o deben ser sustancialmen-te los mismos. En mi opinión, de curiosa cabe calificar la reciente sentencia Tarasov vs. Ucrania de 16 de junio de 2016 por lo que respecta al idem. Así, esta toma el criterio de Zolutukin vs. Rusia y señala que el Sr. Tarasov fue condenado por la autoridad administrativa como autor de una infracción menor contra el orden público en un bar y por un delito de lesiones y daños en el mismo bar en el mismo espacio temporal. Para tratar de discernir si los hechos son los mismos, el TEDH se fija en que los hechos que dan lugar a la primera infracción son usar lenguaje obsceno hacia el personal del bar, agarrar y blandir una pata de una silla de madera, amenazar con ejercer violencia física e ignorar todas las advertencias dadas por la au-toridad policial para que cesara en su conducta. Mientras que, en la parte penal, el TEDH encuentra que hay hechos que no se referían en la sanción administrativa como son el haber causado lesiones al personal del bar y el haber causado daños a la propiedad del bar (párr. 26 al 28). A partir de ahí, desde mi punto de vista, hubiera sido deseable que la Gran Sala hubiese abordado el tema de los concursos, la cuestión de si la fase que culmina en una sanción administrativa no era sino la fase inicial del iter criminis y, por lo tanto, se trataba de los mismos hechos. El TEDH desperdicia una preciosa ocasión de volver sobre los pasos de Oliveira vs. Suiza y establecer nueva jurisprudencia sobre la siempre delicada materia concursal penal. Sin embargo (párr. 29), prefiere señalar que la sanción penal también hace referencia a los insultos obscenos para así concluir diciendo que los hechos son los mismos y se ha violado el ne bis in idem. Probablemente, el caso más importante en la materia desde Engel, dado que clarifica la jurisprudencia del TEDH concerniente al cumplimiento con el artículo 4 del Protocolo N.º 7 del CEDH (ne bis in idem) de las sanciones administrativas y penales paralelas por la misma conducta y proporciona un marco para examinar en otros casos dicho cumplimiento, me atrevería a decir que es A and B vs. Noruega, de 15 de noviembre de 2016. En un procedimiento administrativo se impusieron recargos fiscales a los demandantes porque habían omitido declarar ciertos ingresos. En para-lelo, se desarrolló también un proceso penal en el que fueron condenados por delito contra la Hacienda pública por las mismas omisiones. Los de-mandantes alegaron que habían sido acusados y condenados dos veces por La Gran Sala revisó la jurisprudencia del TEDH respecto a los casos como el presente de procedimientos paralelos. La Gran Sala entiende que la citada jurisprudencia pone de manifiesto la posibilidad de los estados de 79 los mismos hechos. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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