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El principio ne bis in idem. Tratamiento del principio por el Tribunal Europeo de Derechos... 6.  RELACIONES ENTRE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE Y DEL TEDH EN MATERIA DE NE BIS IN IDEM Especialmente interesante a este respecto es la STJUE Akerberg, de 26 de febrero de 2013, en la que la autoridad administrativa de Hacienda de Suecia impone en 2007 al demandante un recargo fiscal de 35 542 coronas suecas por haber suministrado información falsa en sus declaraciones fis-cales de 2004 y 2005. Exactamente con base en la misma información falsa suministrada, el fiscal sueco inicia un procedimiento en 2009 y el juez de primera instancia de Haparanda decide suspender el procedimiento y acu-dir en cuestión prejudicial al TJUE, planteando las siguientes cuestiones prejudiciales: 1. En derecho sueco se exige una base clara en la jurisprudencia del TEDH para que se puedan inaplicar disposiciones nacionales sobre la base de que violan el ne bis in idem. ¿Es eso contrario al derecho de la UE dado que este se basa en los principios de primacía y efecto directo? 2. ¿El recargo fiscal debe considerarse una sanción administrativa a los efectos de integrar el artículo 4 del Protocolo N.º 7 del CEDH y el artículo 50 de la CDFUE? 3. ¿Debe influir en la respuesta a la segunda cuestión el hecho de que exista la posibilidad en el proceso penal de reducir la sanción ya pre-viamente 4. ¿Es el sistema sueco compatible con el principio ne bis in idem cuan-do podría fácilmente establecerse un procedimiento de traslado por la administración y los juzgados contencioso-administrativos del asunto al juez penal para que el mismo impusiera una sola sanción? El TJUE responde como sigue: 1. No le compete determinar ninguna cuestión relativa al TEDH dado que si bien los derechos humanos comprendidos en el CEDH son princi-pios generales de la UE no son derecho de la UE al no haberse adherido la UE como tal al convenio. Obiter dicta señala que, si la pregunta se hu-biera referido a la carta de derechos fundamentales, el derecho sueco sería contrario al de la UE dado que limitaría la independencia judicial para la interpretación en su caso con la ayuda del TJUE de la compatibilidad de la normativa sueca con la Carta de Derechos Fundamentales. 81 impuesta en el administrativo? Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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