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REVISTA IEEE 11

http://revista.ieee.es 82 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 11 / 2018 ¿Rasgos autoritarios o totalitarios? Los analistas occidentales suelen ser muy diligentes a la hora de poner etiquetas a cualquier estructura política existente, en un intento de atisbar lo que se puede esperar de ella. Pero la realidad, por desgracia, es mucho más compleja. Resulta significativo observar los elementos democráticos en la República Islámica de Irán, que hacen que la naturaleza de esta sea tan difícil de clasificar, especialmente porque la tendencia democrática se convierte en una fuerza bastante conservadora cuando su influencia es marginal. Respecto a esto, apelamos a algunos de los resul-tados de Linz sobre el autoritarismo y el pluralismo, el cual, según sostiene, puede persistir en un sistema dictatorial que contemple una salida no violenta respecto al Gobierno dominante30. En un texto anterior, este autor expuso con mayor detalle sus argumentos, afirman-do que un sistema autoritario carece de una ideología rectora y una movilización masi-va, y admite vagos (y aun así predecibles) límites de poder31. Ello sugiere que el sistema velayat-e faqih «Gobierno del alfaquí o Jurisconsulto», N. de la T. funcionó, al menos en los años revolucionarios (1979-1989), como una ideología de tipo totalitario32. No obstante, se supone que el alfaquí (primero Jomeini, después Jamenei) es el líder moral del país solo mientras esté capacitado. En teoría, esto proporciona a la estructura institucionalizada chiita un carácter bastante democrático. Pero, una vez más, la mate-rialización en instituciones humanas entraña diversos dilemas relacionados con el poder. Aunque esos líderes morales permanecieran incorruptibles y se dedicaran al bien común, ¿cuál sería la legitimidad de algunos grupos autoelegidos de individuos rectos? ¿Qué miembros de la sociedad tienen capacidad legal en la República Islámica de Irán para destituir al líder ideológico? Y, finalmente, ¿no queda asegurada la continuidad del alfaquí como una consecuencia práctica del «pacto de no agresión»33 mencionado anteriormente, al igual que ocurre con los dictadores? Asumiendo la naturaleza no democrática del régimen, vamos a intentar clasificar-lo conforme a las virtudes de sus subsiguientes líderes. Para este fin, tomamos como referencia la descripción de Weber de los tres tipos «puros» de autoridad: tradicional, carismática y legal-racional. Según esto, la República Islámica de Irán encajaría en el segundo tipo (al menos en sus orígenes, bajo la figura de Jomeini), debido a la perse- 30  Sin embargo, estos sistemas «no pueden ser depuestos por medios institucionalizados y pacíficos». LINZ, Juan. Totalitarian and authoritarian regimes, London: Lynne Rienner, 2000, p. 67. 31  Ibidem, p. 255. 32  Esto es algo que suele refutarse en las esferas religiosas. Véase: Velayat-e Faqih? What is Wilayat al-Faqih? 2013. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=z79t84WW1dY. 33  Véase: RUBIO-TERÉS, Pedro. «Political elites and state repression in Turkmenistan», Comillas Journal of International Relations, vol. 9, 2017, pp. 62-83. Disponible en: https://revistas.upcomillas. es/index.php/internationalrelations/article/view/7936.


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