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115 Javier Del Valle Melendo El agua como recurso estratégico... Principios del Derecho Internacional para las cuencas compartidas El Derecho Internacional se basa en que un estado pertenece a la comunidad internacional, renunciando al ejercicio ilimitado de su soberanía territorial y a la invocación de la integridad absoluta de su territorio.26 Por tanto, la soberanía territorial del Estado sufre una restricción, al deber abstenerse de actuar cuando perjudique a un país vecino. Al no poder reivindicar la integridad absoluta de su territorio, debe tolerar las consecuencias de los actos realizados por terceros, en tanto provengan del uso lícito de la propiedad sin afectar intereses esenciales. Los principios que rigen en esta materia han dado lugar a la definición de deberes y facultades estatales al usar una cuenca compartida:27 • Cooperación: el deber de cooperar deriva de la unidad de la cuenca hidrográfica y de la subsiguiente comunidad de intereses. Solamente la cooperación mutua puede lograr un desarrollo sostenible y mantener su integridad ecológica. Es un deber general que no especifica instituciones, ni hasta qué grado deben cooperar. • Gestión integrada: los Estados deberán alcanzar una gestión unificada de las aguas superficiales o subterráneas entre otras. En su virtud, los Estados deberán integrar la gestión de las aguas con la de otros recursos naturales. • Sostenibilidad: en el contexto actual de creciente presión sobre el recurso hídrico, es esencial para lograr el equilibrio entre desarrollo y conservación de los valores naturales. Se relaciona estrechamente con el principio de precaución, que de acuerdo con la Declaración de Río, se define así: «Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar las medidas de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efectivas que impidan la degradación del medio ambiente».28 Esto implica que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir o controlar un daño al medio hídrico si existe riesgo, incluso sin pruebas contundentes de relación causal. 26  Aguilar G, Iza A (2009). “Op Cit”, p 26. 27  Ibidem. 28  Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, consultable en http://www.un.org/ spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm (consultada febrero 2015). Cfr. Comest, Informe del Grupo de Expertos sobre el Principio Precautorio, Unesco, París, 2005, p. 12; COM (2000) 1 final, COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre el recurso al principio de precaución, p. 10. http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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