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117 Javier Del Valle Melendo El agua como recurso estratégico... • Utilización equitativa. Según la Convención, “Los Estados del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. Concretamente, utilizarán y aprovecharán un curso de agua internacional buscando la utilización óptima y sostenible y el disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del curso, considerando también los intereses particulares”.30 No implica una división de las aguas, sino determinar una igualdad de derechos en una soberanía compartida, equiparando intereses, según los distintos usos y necesidades de las aguas. Todos participan así razonablemente de los beneficios, satisfaciendo a un tiempo sus propias necesidades.31 Ante la ambigüedad, la Convención incluye varios puntos que esclarecen el concepto: • Geográficos, hidrográficos, hidrológicos, climáticos, ecológicos y otros factores http://revista.ieee.es/index.php/ieee naturales. • Las necesidades económicas y sociales de los Estados ribereños. • La población dependiente del curso de agua en cada Estado ribereño. • Consecuencias del uso del curso de agua en un Estado ribereño en otro Estado. • Usos actuales y potenciales del curso de agua. • Conservación, protección, aprovechamiento y economía en la utilización de los recursos hídricos. • Existencia de alternativas de valor comparable respecto del uso particular del curso de agua. Para definir la utilización equitativa y razonable, se examinarán conjuntamente todos los factores pertinentes. Un posible conflicto en un curso internacional debe resolverse sopesando la satisfacción de las necesidades humanas vitales. • Deber de no causar daño. No existe en Derecho Internacional una prohibición absoluta de no contaminar. “los Estados, al utilizar un curso de agua internacional en sus territorios, adoptarán las medidas apropiadas para evitar daños sensibles a otros Estados del curso de agua”.32 Es una obligación derivada 30  Art. 5, Parte II. Principios Generales de la Resolución aprobada por la Asamblea General de NNUU. 51/229. Convención sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación. 1997. 31  AURA Y LARIOS M. A. “op. Cit”. 32  Art. 7. Principios Generales de la Resolución aprobada por la Asamblea General de NNUU. 51/229. Convención sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación. 1997.


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