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REVISTA IEEE 5

96 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 5 / 2015 En primer lugar, el régimen ha fomentado una forma inconsecuente de secularismo, que fue plasmado principalmente en la constitución del 13 de marzo de 1973.51 La Carta Magna siria quedó redactada con un fondo marcadamente presidencialista, y fue promulgada con el inocultable deseo de legitimar a Hāfiz al-Asad en el poder como gobernante de un estado en el que no importan las diferencias religiosas, en aras de un humanismo árabe e igualitario.52 De hecho, en un principio se trató de aprobar un texto en el que no se hiciera ninguna referencia explícita a la religión; sin embargo, la reacción islamista obligó a incluir las normas tomadas de 1950, según las cuales el presidente debía ser musulmán y la jurisprudencia islámica fuente de legislación. También se incluyó el juramento religioso para la toma de posesión, con el fin de apaciguar a los conservadores sunníes.53 La paradoja es que, junto a este modelo pretendidamente secularista, el régimen ha optado por mantener la división de la sociedad en comunidades confesionales (tawā´if) procedente de épocas anteriores, con sus propios tribunales religiosos que tienen jurisdicción sobre asuntos civiles. Además, aunque oficialmente la religión no es un dato relevante, el hecho es que en el registro civil sirio se anota la confesión de cada individuo, aunque esta información no sea de acceso público ni conste en las estadísticas oficiales. De ahí la dificultad existente a la hora de establecer cifras que esclarezcan la demografía confesional en el país.54 La segunda estrategia de fundamento religioso utilizada por el régimen ha sido presentar a sus gobernantes como buenos sunníes a costa de minar la propia identidad confesional alawí de los mismos. Resulta chocante ver a los al-Asad acudiendo los viernes a la mezquita, ayunando en Ramadán o incluso peregrinando a la Meca (como hizo el difunto Bāsil, hijo mayor de Hāfiz, nombrado tras su muerte mártir del islam por la propaganda oficial del régimen); todas estas manifestaciones religiosas son inverosímiles en un fiel alawí, y forman parte de una puesta en escena que trata de 51  Con reformas parciales que no afectan a esta cuestión en los años 1980, 2000 y 2012. 52  Cf. Shmuel Bar, Bashar’s Syria, The Regime and its Strategic Wordview, Herzliya (Israel): Institute for Policy and Strategy Interdisciplinary Center 2006, 365. Paradójicamente, la constitución del 73 se presentó al pueblo sirio en términos marcadamente religiosos. El editorial del diario oficial al- Baath (4-3-1973) calificó el texto con términos coránicos como “la senda recta” (as-sirāh al-mustaqīm), “infalible” (al-cāsim min al-haha´) y cierre de “la puerta de la interpretación” (bāb al-iğtihād). Cf. John J. Donohue, “La Nouvelle Constitution Syrienne et ses Détracteurs”, Trabaux et Jours (1973), 95. 53  Cf. John J. Donohue, “La Nouvelle Constitution Syrienne et ses Détracteurs”, Trabaux et Jours (1973), 93-111; Moshe Ma’oz, Joseph Ginat y Onn Winklet, “The Emergence of Modern Syria”, Modern Syria: from Ottoman rule to pivotal role in the Middle East (Moshe Ma’oz et al.), Brighton-Portlans: Sussex Accademic Press 1999, 8. 54  Cf. Alejandra Álvarez Suárez, Comunidades no musulmanas en un entorno musulmán. La pervivencia del modelo otomano en la actual Siria, Madrid: Cantarabia 2012, 196-199, 259. http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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