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REVISTA HISTORIA MILITAR 116

260 JORGE LUIS LOUREIRO SOUTO escuadra francesa del Mediterráneo recibió orden de dirigirse hacia las costas de Marruecos.27 La posibilidad de que estallara una guerra crecía cada jornada.28 Algunos días después de este enfrentamiento, el 10 de junio, el Go-bierno español recibió la respuesta del sultán al ultimátum. Muley Abderra-mán alegó que los límites de Ceuta no habían sido fijados en ningún tratado (lo que no era cierto) y que los moros fronterizos reclamaban que los espa-ñoles se retirasen a la línea antigua. A los buques apresados, les acusó de de-dicarse al contrabando. También declaró que no tenía que dar ninguna orden para que hubiese paz y tranquilidad en el Rif, porque la paz y tranquilidad estipuladas en los tratados se refería únicamente al mar (lo que tampoco era cierto; además, los tratados también le obligaban a impedir los ataques a las plazas), razonando: vosotros en vuestras tierras y los rifeños en las suyas y si alguien traspasase los límites y le sucediese algo, suya será la culpa. Res-pecto a los Derechos de anclaje y de exportación, manifestó que no consi-deraba conveniente hacer ninguna modificación en la práctica que se estaba siguiendo. Al referirse al asesinato de Darmon, adujo que ocho años atrás se había prevenido al cuerpo consular para que no se nombrasen agentes judíos, argumentando que cuando obtenían la dignidad consular se salían de su esfera y se ensoberbecían hasta quebrantar los límites del judaísmo y precipitarse al castigo, y afirmó que Darmon había sido el responsable de su propia muerte.29 Con esta respuesta, el sultán no solamente transgredía el Derecho in-ternacional, sino que pretendía emplear en sus relaciones con las naciones europeas la misma conducta despótica que ejercía sobre sus súbditos. Las dilaciones, las manipulaciones, las interpretaciones sesgadas de la realidad en función de los intereses del momento y las tergiversaciones han sido una constante de la diplomacia marroquí desde la firma del primer tratado de amistad con España. Lo cierto es que los límites de Ceuta habían sido fijados mediante tratados, ya que el convenio de amistad y comercio, firmado en Aranjuez el 30 de mayo de 1780,30 había sido seguido, dos años más tarde, de un arreglo especial relativo a los límites de Ceuta. Poco después, el tratado de paz, amistad, navegación, comercio y pesca, firmado en Mequinez el 1 de marzo de 1799, reconoció en su artículo decimoquinto los límites de Ceu- 27  El Clamor Público, 10 de junio de 1844, pág. 2. 28  El Heraldo, 14 de junio de 1844, pág. 3; 13 de junio de 1844, pág. 3; El Católico, 13 de junio de 1844, pág. 556; La Posdata, 13 de junio de 1844, pág. 4. 29  Bécker, J.: op. cit., págs. 30 y 31. 30  Convenio de amistad y comercio entre el rey de España y el emperador de Marruecos, firma-do en Aranjuez el 30 de mayo de 1780, en Cantillo, A. del: op. cit., págs. 565-568. Revista de Historia Militar, 116 (2014), pp. 243-282. ISSN: 0482-5748


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