Page 97

REVISTA HISTORIA MILITAR 116

LA CONQUISTA DE IBERIA Y EL DERECHO FECIAL. GUERRA Y... 97 un tratado de paz vergonzoso para Roma sin la autorización del Senado. El cónsul del año siguiente, P. Furio Philo, junto con una embajada, según mandaba la tradición fecial, condujo al reo culpable de vuelta a Iberia (el territorio ofendido), y lo entregó según Derecho fecial a los numantinos. La tradición fecial marcaba que el prisionero debía ser entregado desnudo, con las manos atadas a la espalda y dejado ante las puertas de la ciudad ofendida. Los numantinos rechazaron el ofrecimiento, y no admitieron a C. Hostilio Mancino como prisionero.32 Esta atribución fecial, marcada por la tradición, convertida en ley fue mantenida a lo largo del tiempo. Hemos mencionado anteriormente un ejemplo temprano de tribunal de justicia fecial (de recuperatores) que juzgó al cónsul Espurio Postumio tras la firma de una paz ignominiosa para Roma tras la segunda guerra samnita. El caso y el resultado del juicio tuvieron parecido final al relatado de C. Hostilio Mancino. Espurio Postumio fue condenado y entregado a territorio enemigo. Quizás, después del análisis de las fuentes escritas, no fueran ambos personajes culpables de traición contra Roma, o de haber tenido una conducta deshonrosa con el Estado. Aunque ambos acuerdos de paz injuriaran gravemente la imagen poderosa y los intereses de Roma, hay que relacionarlos dentro de sus contextos de actuación. Ambos prohombres, cónsules y encargados del mando de los ejércitos combatientes, realizaron dichos actos sorprendidos por las circunstancias, para intentar salvar a parte del ejército combatiente y que la contienda no desembocara en consecuencias más trágicas. Ambos dignatarios sabían que sus acciones podían incurrir la legislación fecial. El análisis de ambos juicios, junto con sus condenas, demuestra que la ley se encontraba al servicio del Estado. Un Estado que tendía a expandirse más allá de sus fronteras. Parece que el Derecho fecial, junto con sus sacerdotes y su ceremonial, participaron de estas mismas consignas. Revista de Historia Militar, 116 (2014), pp. 73-102. ISSN: 0482-5748 Conclusiones Como hemos podido comprobar a lo largo del presente estudio, en Roma los ámbitos civil y militar se encontraban unidos. Ambos espacios necesitaban integrarse dentro de la realidad religiosa, con unos cultos y ceremonias específicas para cada situación. El collegium fetialium se integraba dentro de esa necesidad de tener una agrupación especializada 32  Apiano: Iber., 80, 83. Sobre este episodio, vid. Santangelo, F.: op.cit., págs. 70-71. Sobre as-pectos generales y tablas cronológicas de los jefes de Estado en Roma, vid. Cabrero Piquero, J. y Cordente Vaquero, F.: op.cit., págs. 543-568.


REVISTA HISTORIA MILITAR 116
To see the actual publication please follow the link above