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133 Cesáreo Gutiérrez Espada Responsabilidad de proteger y el derecho de veto en el Consejo de Seguridad: algunos ejemplos recientes C) Sin embargo, la propuesta francesa incluye una cláusula de salvaguardia de importancia y alcance, que se justifica con una apelación al “realismo”, el compromiso al que llegarían los miembros permanentes del Consejo: “Excluiría los casos en que los intereses vitales nacionales de un miembro permanente del Consejo corriesen peligro”34. Obsérvese, por último, que la propuesta francesa apunta a una reforma “informal” del derecho de veto, en la medida en que su adopción por los miembros permanentes del Consejo no exigiría la enmienda formal de la Carta, con todo lo que ello supondría. En su intervención de 7 de noviembre de 2013, el representante permanente adjunto de Francia aclaró que el código de conducta sugerido: “No implicaría, pues, una reforma del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”35. En 2005, la representación francesa ya se había pronunciado en términos similares. Asimismo, se había propuesto lo siguiente, en el mismo marco institucional: A) En el año 2001, el mencionado Informe de la CIISE dice textualmente: “La Comisión apoya la propuesta sugerida a título exploratorio por un alto representante de uno de los cinco miembros permanentes de que estos deberían acordar un ‘código de conducta’ sobre la utilización del derecho de veto cuando es preciso actuar para atajar o evitar una importante crisis humanitaria. Básicamente, la idea es que los miembros permanentes, cuando sus intereses vitales no se vean comprometidos en un asunto, no harán uso de su derecho de veto para obstaculizar la aprobación de una resolución respaldada por la mayoría (…). Es poco realista pensar que en un futuro próximo podrán enmendarse las disposiciones de la Carta relativas al derecho de veto y su distribución, pero sería conveniente que los miembros permanentes establecieran de mutuo acuerdo una práctica de carácter más oficial que permitiera regular en el futuro las situaciones de este tipo”36. Aunque la Comisión no menciona explícitamente en su Informe al miembro permanente del Consejo cuyo alto representante sugirió esta autolimitación del derecho de veto por acuerdo entre los Estados titulares en el Consejo de Seguridad, creo que coincidiré con el lector si afirmo, a la luz de la propuesta francesa que venimos comentando, que en Naciones Unidas (incluida la cláusula de salvaguardia de los intereses vitales) todo apunta a que se trataba de ese país. B) El Grupo de Alto Nivel también afirma en su Informe (2004): 34  FABIUS, L.: “Suspender el derecho de veto…” cit., pág. 1. 35  “Nations Unies- Réforme du Conseil de Sécurité- Intervention du représentant permanente…” cit, pág. 2. 36  La responsabilidad de proteger. Informe de la CIISE cit., pág. 46 (párr. 6.21).


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