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REVISTA IEEE 3

134 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 3 / 2014 “No vemos forma práctica alguna de cambiar el veto que tienen algunos miembros. Sin embargo, en general, la institución del veto (…) no es adecuada (…) en una era de democracia cada vez mayor, e instaríamos a que únicamente se utilizara en cuestiones en las que realmente estuvieran en juego intereses vitales. Pedimos también a los miembros permanentes que, a título individual, se comprometan a abstenerse de utilizar el veto en casos de genocidio y abusos en gran escala de los derechos humanos”37. El Informe que el Secretario General presenta ante la Cumbre del Milenio (2005), en parte inspirado en el presentado por el Grupo de Alto Nivel, demanda al Consejo de Seguridad que autorice el uso de la fuerza armada si es necesario; incluso preventivamente, para evitar la comisión de un genocidio, limpieza étnica, crímenes de guerra o de lesa humanidad o violación masiva de los derechos humanos, solicitando también del Consejo que apruebe una resolución en la que se indiquen los criterios que el Consejo debería tener en cuenta a la hora de autorizar una intervención armada por causa de humanidad y en la que se comprometa a aplicarla. El Secretario General, en definitiva, asume el concepto de responsabilidad de proteger que acuñara la CIISE, pero no propone en él limitación alguna del derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo38. El Documento Final aprobado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los miembros de Naciones Unidas acepta el concepto de RP, pero es sumamente ambiguo en cuanto a la reforma del Consejo y de sus métodos de adopción de decisiones en esta cuestión, siendo imposible encontrar referencias a una eventual limitación o autolimitación del derecho de veto de sus miembros permanentes39. C) En el proceso de seguimiento de los resultados de la Cumbre del Milenio, Costa Rica, Jordania, Liechtenstein, Singapur y Suiza, los “Cinco Pequeños” (Small-Five o S-5), presentan ante la Asamblea General un proyecto de resolución sobre la Mejora de los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad. Solicitaron que “Ningún miembro permanente debería emitir un voto discrepante en el sentido indicado en el párrafo 3 del artículo 27 de la Carta en caso de genocidio, crímenes de lesa humanidad, y graves violaciones del derecho internacional humanitario”40. La reforma del Consejo de Seguridad y sus métodos de adopción de decisiones siguen estando por tanto de actualidad, en lo que Parece una “historia interminable”41. 37  Un mundo más seguro: La responsabilidad que compartimos…(A/59/565) cit., pág. 77 (párr. 256). 38  Un concepto más amplio de la libertad… (A/59/2005) cit., págs. 64-65 (párrs. 6 y 7). 39  Documento Final de la Cumbre Mundial cit., pág. 38 (párrs. 138 y 139). 40  A/60/L.49, 17 de marzo de 2006, Anexo: medidas sobre los métodos de trabajo propuestas al Consejo de Seguridad para que las examine, párr. 14. 41  RIQUELME CORTADO, R.: “La interminable historia de la reforma del Consejo de Seguridad”, Revista Española de Derecho Internacional, LVII (2005), núm. 2, págs. 745-776.


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