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REVISTA IEEE 3

136 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 3 / 2014 (2013), invocó el compromiso y la flexibilidad de la que deberían hacer gala los Estados miembros de Naciones Unidas en el debate en curso sobre la reforma del Consejo de Seguridad y sus métodos de trabajo. Así, puso en marcha un Grupo Asesor con el fin de identificar las mejores vías para avanzar en ese proceso48. Finalmente, y en el marco de su examen anual del Informe del Consejo de Seguridad (1 de agosto de 2012-31 de julio de 2013), la Asamblea General ha criticado el funcionamiento del Consejo y sus métodos de trabajo. Merece la pena destacar la intervención de tres delegaciones que hicieron uso de la palabra: Alemania, considerando que la propuesta de Francia debía ser estudiada por el Consejo; Hungría se unió a esa reflexión, criticando además el silencio al respecto del Informe del Consejo de Seguridad; y finalmente Maldivas, con su inequívoco apoyo a la propuesta gala49. La propuesta francesa es en conjunto positiva, y la iniciativa digna de elogio. Su sencillez, que no fuerza a una enmienda formal de la Carta, como aclaró el representante permanente de Francia, tiene un indudable atractivo: salvar los formidables obstáculos que arrostra un proceso de tal naturaleza, al tiempo que daría respuesta, mediante una “solución rápida, sencilla y eficaz”, a la necesidad de “preservar lo esencial: la credibilidad de ese pilar de la paz y la estabilidad que debe ser el Consejo de Seguridad”50. Debe destacarse también el esfuerzo de Francia por intentar objetivar, en todo lo posible, la aplicación de su propuesta. De ahí esa fórmula, política y jurídica, que pretende que la determinación de cuando nos encontramos ante un “crimen de masas”, susceptible de desencadenar de manera automática la suspensión del derecho de veto, abra un proceso en el que, a instancia de un número relevante de Estados miembros de la Asamblea General (50 en este caso), sea un “tercero” imparcial el que se pronuncie. La elección del Secretario General de Naciones Unidas, al amparo de sus competencias ex artículo 99 de la Carta, no priva a la fórmula de alcance jurídico; pero sí le otorga un marcado carácter diplomático y político; posiblemente para facilitar la aceptación de lo que Francia propone. Nos hace recordar este procedimiento la circunstancia de que el Tratado de la Unión Europea (TUE) tiene previsto, para el caso de una eventual “violación grave y persistente” por alguno de sus miembros de los valores en los que reposa51, lo siguiente: 48  www.un.org/spanish/News/print.asp?newsid=27950, consulta 8.12.2013. 49  Vid. BRUSIL MIRANDA, M.: “L’ Assemblée générale critique…” cit., págs. 5-7, www.sentinelle-droit-interntional.fr (consulta de 8 de diciembre de 2013). 50  “Suspender el derecho de veto…” cit., pág. 1. 51  Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, versión consolidada del TUE, artículo 2 (DOUE, C 326, 26 octubre 2012)


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