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135 Cesáreo Gutiérrez Espada Responsabilidad de proteger y el derecho de veto en el Consejo de Seguridad: algunos ejemplos recientes El 2 de mayo de 2013, un nuevo grupo, denominado ACT (Accountability, Coherence and Transparence), formado por 21 Estados y coordinado por Suiza42, declaró su propósito de continuar el esfuerzo que durante años llevaron a cabo los “Cinco Pequeños” (S-5) en la mejora de los procedimientos de adopción de decisiones del Consejo de Seguridad. En particular, insistiendo en su proyecto de resolución de mayo de 201243, que fue retirado a causa de las intensas presiones de los cinco miem-bros permanentes44; en concreto, trataban de insistir en su empeño de conseguir la adopción del párrafo 20 de su proyecto L. 42, que reclamaba la abstención de los miembros permanentes del Consejo en el uso de su derecho de veto para bloquear una acción del Consejo destinada a evitar o poner fin a un genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra a gran escala45. O, al menos, del párrafo 19 que en documento aparte instaba a explicar las razones que fundamentaban la elección de ejercer ese veto; en particular, su conformidad con la Carta de Naciones Unidas. En el Informe que presenta el 7 de agosto de 2013 a la Asamblea General, de conformidad con su resolución 67/175, el Experto independiente Alfred -Maurice de Zayas, ante la inevitable realidad de que “actualmente no es probable conseguir un acuerdo que permita eliminar el derecho de veto mediante la simple reforma de la Carta”, asume la propuesta sugerida recientemente por la doctrina46 de una eliminación gradual en varias etapas, lo que exigiría reducir gradualmente el abanico de cuestiones a las que se podría aplicar el derecho de veto; así, el primer paso consistiría en prohibirlo -para cualquiera de los miembros permanentes- cuando sea parte interesada, y añade: “Después, podría prohibirse el derecho de veto si concierne a violaciones graves de los derechos humanos, especialmente cuando se trate de los delitos de genocidio y lesa humanidad”47. El presidente de la Asamblea General, John Ashe, en el 68º período de sesiones 42  Arabia Saudí, Austria, Costa Rica, Chile, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Gabón, Hungría, Irlanda, Jordania, Liechtenstein, Nueva Zelanda, Noruega, Papua Nueva Guinea, Perú, Portugal, Suecia, Suiza, Tanzania obs. y Uruguay. 43  Doc. A/66/L.42/Rev. 2 44  Vid. DEEN, TH.: “Los ‘cinco grandes’ de la ONU aplastan cuestionamiento de naciones”, págs. 1-5 (pág. 4), www.voltairenet.org/article174657.html (consulta del 20 noviembre 2013). 45  PACE, W.: “21 member Status launch new initiative to improve the working methods of the Security Council”, 12 de mayo de 2013, págs. 1-10, www.centerforunreform.org/node/500 (consulta 21 noviembre 2013). 46  SCHWARTZBERG, J.E.: Transforming the United Nations System. Designs for a workable world, United Nations University Press, Tokyo- NuevaYork- París, págs. 89-90. 47  DE ZAYAS, A.M.: Informe del Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, A/68/284, 7 de agosto de 2013, pág. 9 (párr. 20).


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