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REVISTA IEEE 3

65 Daniel Rey Moral La incidencia de la perspectiva de género en la elaboración de la nueva ley de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas reciente Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, no han hecho sino confirmar y reforzar la demanda de igualdad efectiva y normativa entre hombre y mujer en las Fuerzas Armadas. Así, el apartado III del Preámbulo de la Ley Orgánica 9/2011 dispone que en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, y de la Ley 39/2007, el criterio de género en la regulación del ejercicio de los derechos y libertades la efectividad de la igualdad entre las mujeres y los hombres militares y la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo o género son principios transversales en esta ley. A mayor abundamiento, la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 9/2011 dispone: “El Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados en el plazo de un año un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. El texto tendrá en cuenta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre derechos y garantías fundamentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito militar y su necesaria adaptación a la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, a la presencia de la mujer y a la organización y misiones que les vienen señaladas en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional”. LA NUEVA LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS La Disciplina como regla esencial para el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Jerarquía como la situación entre mando, subordinación y responsabilidad en el desempeño de los cometidos, y la Unidad como la manifestación de la lealtad y el compañerismo para el cumplimiento de las misiones, son las principales pautas de juego que, a través de los medios proporcionados por el Estado, deben regir en la actitud y función diaria del militar en el logro de la máxima eficacia para su misión. La observancia y el cumplimiento de dichas reglas no sería posible si no existiese un marco de igualdad entre los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas, como bien disponen el artículo 13 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas,11 y el artículo 4 de la lo relacionado con el acceso, la formación y la carrera militar”. 11  Artículo 13.- (El militar) “Velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género”.


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