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REVISTA IEEE 3

74 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 3 / 2014 Es aquí donde se produce el choque de intereses y la necesidad de hacer una interpretación extensa y extensible del contenido del artículo 227 de la Ley Procesal Militar, en su aplicación al artículo 15 de la Ley Disciplinaria. Extensa, en cuanto afecte a algunos de los derechos fundamentales y constitucionales del militar siempre que no estén vinculados a la restricción a la libertad como lo serían el derecho a la educación, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la prestación sanitaria…. Extensible, porque afecte a aquellas personas (generalmente hijos menores de edad) que dependan directa y únicamente del militar. Bajo esta fundamentación, y atendiendo pormenorizadamente al principio de numerus apertus de las circunstancias personales del militar, es permisible el arresto en domicilio autorizándole la salida de aquel para el cumplimiento de funciones que concilien la vida personal. • La Suspensión o Inejecución de Sanciones El artículo 63 del Proyecto de Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas regula la suspensión o inejecución de sanciones disciplinarias impuestas por las autoridades referidas en los números primero, segundo y tercero del artículo 26 y en su caso, el Auditor Presidente o la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y el Fiscal Togado. Con mayor precisión que el artículo 70 de la vigente Ley Orgánica 8/1998, este precepto posibilita el acuerdo de suspensión de sanción por plazo inferior a su prescripción, o la inejecución definitiva de la sanción. No solo de oficio, sino también a instancia de parte cuando, por “circunstancias excepcionales de carácter personal (…) mediare causa justa para ello y no se causara perjuicio a la disciplina”. Esta es la mayor novedad del artículo 63 del Proyecto, puesto que precisamente es el militar quien tiene la información y la urgencia de poner en conocimiento de la Autoridad Sancionadora la existencia de hechos y circunstancias de naturaleza personal que justifiquen y medien tal suspensión o inejecución. A mayor abundamiento, el artículo 72 del Proyecto faculta al ya sancionado, durante la tramitación del recurso disciplinario, a “solicitar la suspensión de las sanciones por falta grave y muy grave durante el tiempo de tramitación del recurso, cuando la ejecución puede causarle perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común”, pudiendo denegarse motivadamente la suspensión si con ella se causare perjuicio a la disciplina militar. Estas herramientas jurídicas que el legislador introduce en el ordenamiento jurídico tienen como principal finalidad establecer un sistema capaz de tutelar los derechos individuales y personales del militar sin desmerecer la tramitación y fin del procedimiento, y con ello, la búsqueda efectiva de un equilibrio entre tales derechos y la disciplina.


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