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75 Daniel Rey Moral La incidencia de la perspectiva de género en la elaboración de la nueva ley de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas Se trata de híbridos de suspensión material (situaciones de hecho extrajurídicas de lo más diversas) y formal (basadas en una resolución jurídica)26 que pretenden evitar causar un mayor perjuicio que el posiblemente cometido con la falta disciplinaria. Como podría suceder en el supuesto de arresto en establecimiento disciplinario militar por la comisión de una falta grave o muy grave de un militar, a cargo de un hijo menor de 12 años en una familia monoparental. • Medidas NO Disciplinarias a bordo de buques de guerra Como medida novedosa y claro exponente de la influencia que la Perspectiva de Género ha tenido en la elaboración de la nueva Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas, la Disposición adicional cuarta del Proyecto dispone: “sin perjuicio de sus competencias disciplinarias, el comandante de un buque de guerra podrá acordar a bordo, motivadamente, medidas que no tengan carácter disciplinario consistentes en limitaciones o restricciones al acceso a determinadas zonas del buque, para poner fin a situaciones de agresividad, acoso o violencia, constitutivas de presunta falta grave o muy grave disciplinaria militar, durante el tiempo que sean necesarias para proteger a las potenciales víctimas del presunto infractor”. En el trámite de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley Disciplinaria, los Grupos Parlamentarios CiU; IU, ICV-EUiA, CHA: La izquierda plural propusieron la supresión de esta disposición adicional, argumentando que la facultad del Comandante del buque de guerra de adoptar medidas cautelares limitativas o restrictivas de la libertad de movimiento de uno o varios individuos, con el fin de propiciar la adecuada protección de la presunta víctima de acoso, violencia o actos de agresión que puedan violar sus derechos fundamentales más básicos, deben poder ser adoptadas por un órgano judicial con todas las garantías debido a la severa repercusión en los derechos fundamentales y libertades públicas del militar del presunto agresor. No van a cuestionarse los derechos y garantías constitucionales y de naturaleza procesal que la enmienda propone. Sin embargo, debemos tener muy presente la necesaria y preventiva protección que debe asistir siempre a una presunta víctima de acoso o violencia, principalmente cuando los hechos se pueden producir en un lugar tan aislado como un buque de guerra. El artículo 86 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada, otorga al Comandante de un buque, desde el momento de la toma de Mando, la acción propia en asuntos relativos al Mando, policía, y manejo del buque. A mayor abundamiento, el artículo 83 dispone que el Comandante del buque “es responsable del cumplimiento de la misión asignada y de la seguridad de su buque y dotación. Velará porque en todo momento su buque esté _________________________________ 26  “MATAMOROS MARTÍNEZ, R. “Comentarios a la Ley de la Fuerzas Armadas”. Ministerio de Defensa. Madrid. 2000.


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