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si bien, la amplía a los supuestos de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad18. Esta regulación es más favorable que la prevista en el Estatuto de los Trabajadores, ya que incluye los supuestos en los que se decide acumular en jornadas completas el periodo de lactancia, ampliando, en consecuencia, el periodo durante el cuál puede ejercerse dicho derecho. Llama la atención el hecho de que este derecho referido al disfrute de vacaciones se haya introducido en el propio articulado de la LOI, en lugar de haberlo hecho mediante la correspondiente modificación en la Ley 30/84. 4ª. Acciones positivas en las actividades de formación referidas a derechos de conciliación: el art. 60 de la LOI establece que «se otorgará preferencia, durante un año en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad ». Aunque no se alude a la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la identidad de razón con las situaciones citadas debería conducir a entender incluidas esas situaciones19. I.II. Excedencias con fines conciliatorios Como hemos visto, el artículo 56 de la LOI se refiere al régimen de excedencia como uno de los beneficios dirigidos a proteger la maternidad y a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos. Concretamente obedecen a este fin la excedencia por cuidado de hijos y familiares, y la excedencia voluntaria por agrupación 142 familiar. 18  STJCE de 18 de marzo de 2004 (asunto Merino Gómez). El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea entiende que la Directiva76/207/CEE, de 9 de febrero, tiene por objeto conseguir una igualdad material y no meramente formal. En consecuencia, el ejercicio de los derechos conferidos a las mujeres en virtud el art. 2.3 de dicha Directiva por disposiciones relativas a la protección de la mujer en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad, no puede dar lugar a un trato desfavorable en lo que respecta a sus condiciones de trabajo, por tanto, la trabajadora deberá poder disfrutar de sus vacaciones anuales durante un periodo distinto del de su permiso de maternidad. 19  En este sentido MATEU CARRUANA, M.J. (2007), «Comentarios a la Ley de Igualdad », CISS, Valencia, pág.61.


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