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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

y técnicas de preparación al parto, los permisos por parto o adopción, y la reducción de jornada por razones de guarda legal, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, y por hijo prematuro u hospitalizado tras el parto. Posteriormente se publicó la Orden 102/2004, de 16 de mayo, que vino a regular los permisos por guarda legal y por lactancia para los militares profesionales, adecuándolos a las funciones específicas de las Fuerzas Armadas. No obstante, esta norma convivía con diversas órdenes ministeriales reguladoras del régimen de permisos y de horario del personal militar, normas que, con una vigencia de veinte años en la mayoría de los casos, presentaban un considerable desfase con respecto al régimen existente para 147 los funcionarios. En este contexto se promulga la Orden Ministerial 121/2006 con el fin de adaptar la obsoleta legislación de la Institución militar, en cuanto a régimen de horarios y permisos del personal militar, al existente para los funcionarios civiles (adapta el Plan Concilia de los funcionarios públicos) y a los cambios introducidos durante estos años en las Fuerzas Armadas, entre los que destaca por su relevancia la plena incorporación y completa profesionalización de la mujer. Esta norma introduce medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, siendo, en algunos aspectos, incluso mas avanzada que la normativa funcionarial existente en ese momento. Hemos de señalar que la mayoría de las medidas que contempla la Orden Ministerial 121/2006, salvo las que afectan directamente a la situación de embarazo, parto y posparto, van dirigidas tanto a hombres como a mujeres, con el fin de contribuir a eliminar las barreras y desigualdades de género, en tanto que iguala a ambos sexos ante determinadas situaciones que tradicionalmente han estado asociadas con roles y estereotipos de género. Posteriormente, se dictó la Orden Ministerial 107/2007, de 26 de julio, que modifica la anteriormente citada a fin de adaptar la normativa del personal militar a las novedades introducidas por la LOI, sobre régimen de permisos por parto, adopción o acogimiento, así como por paternidad, y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la reducción de la jornada laboral en caso de nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto. Quizá la intención un tanto ambiciosa de la Orden Ministerial 121/2006, de regular en una misma norma materias tan dispares como las medidas de conciliación, el régimen de horarios, las vacaciones y los permisos del personal militar, determinó una regulación un tanto confusa y asistemática que, en ocasiones, dificulta su comprensión.


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