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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

todavía vigente (aunque a punto de transformarse) conviene recordar los hitos jurídicos que han ido modificando la posición de las Fuerzas Armadas a partir de lo previsto en el artículo 8 de la Constitución y, con ello, la regulación de la enseñanza militar11. Estos hitos son: •  la creación del Ministerio de Defensa por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central, que conllevó la desaparición de los tres antiguos Ministerios del Ejército, de Marina y del Aire12; •  las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Ley 85/1978, de 28 de diciembre, contenían un capítulo sobre instrucción, adiestramiento y enseñanza en donde se establecía el marco deontológico de la formación militar en todos los niveles; •  la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de junio, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y de la Organización Militar,13 que sacó del ámbito exclusivamente castrense la política militar y de defensa nacional, 11  Sobre el modelo de enseñanza militar después de entrar en vigor la Constitución y antes de que se iniciaran las reformas de la década de los años ochenta hay algunos trabajos de interés en el volumen Primeras Jornadas Fuerzas Armadas – Universidad, Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional – Universidad Complutense, Madrid, 1982. En concreto hay que citar las siguientes ponencias: «Organización actual y tendencias de la enseñanza militar en España. La enseñanza naval», de Miguel RIERA PONS (págs. 115-126); «La enseñanza militar superior en el Ejército del Aire», de Felipe SEQUEIROS BORES (págs. 127-131); «Situación actual de la enseñanza en el Ejército de Tierra y tendencias», de Joaquín LACACI MORRIS (págs. 133-138) y «La enseñanza militar en una sociedad en cambio», de Luis GONZÁLEZ SEARA (págs. 139-143). Es significativo que en este ciclo todavía faltara una ponencia que diera una visión conjunta de la enseñanza militar desde el interior del Ministerio de Defensa pues la ponencia del profesor GONZÁLEZ SEARA discurría más por derroteros filosóficos que prácticos. 12  Sobre la creación del Ministerio de Defensa, véanse Isidro SEPÚLVEDA y Ramón BACAS (eds.): II Congreso Internacional de Historia de la Defensa. El Ministerio de Defensa. Creación, desarrollo y consolidación, Instituto Universitario Gutiérrez Mellado, Madrid, 2008. Más concretamente, deben tenerse en cuenta los trabajos de Miguel ALONSO BAQUER: «El camino hacia la fundación del Ministerio de Defensa» (págs. 37-52); Fernando PUELL DE LA VILLA: «De los tres ministerios militares al Ministerio de Defensa» (págs. 53-74); e Isidro SEPÚLVEDA: «Tres décadas de historia. Ciclos de transformación» (págs. 75-84). También Fernando PUELL DE LA VILLA: «La creación del Ministerio de Defensa (1968-1977)» y Jesús del OLMO: «El Ministerio de Defensa 1977-1984» ambos trabajos publicados en Isidro SEPÚLVEDA y Sonia ALDA (eds.): Congreso de Historia de la defensa. Fuerzas Armadas y políticas de Defensa: transición y modernización, IU. G.M.M., Madrid, 2007 (págs. 295-307 y 309-330, respectivamente). Además, hay alguna información interesante en Miguel DOMÍNGUEZ-BERRUETA DE JUAN, Dionisio FERNÁNDEZ DE GATTA SANCHEZ, Marcos M. FERNANDO PABLO y Pedro T. NEVADO MORENO: Constitución, Policía y Fuerzas Armadas, Marcial Pons, Madrid, 1997, 18 págs. 40-44. 13  Hoy derogada y sustituida por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.


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