Page 150

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

duración máxima de cuatro semanas. Este supuesto no se introducirá en la legislación laboral hasta la modificación operada por la LOI en el art. 37.2 del ET. Llegados a este punto, hemos de aclarar que, partiendo de que la finalidad del derecho a la reducción de jornada por lactancia es dar continuidad al cuidado y a la atención del recién nacido hasta que cumpla los nueve meses de edad, es lógico considerar que este derecho solo podrá ejercitarse una vez finalizado el permiso de maternidad, con independencia del progenitor que lo disfrute y del modalidad elegida, habida cuenta de que el bien jurídico protegido es el mismo, esto es, el cuidado del menor, y mientras uno de los progenitores disfrute ese permiso, el cuidado del menor está garantizado. Por otra parte debe aclararse que la elección del progenitor que disfrutará la reducción de jornada, así como la opción de sustituir la reducción de jornada por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, debe ejercitarse por la madre antes de la finalización del permiso de maternidad, y deberá mantenerse invariable durante toda la duración 154 del ejercicio del derecho. 2.3.2. Efectos de la reducción de jornada por lactancia: La Orden Ministerial 121/2006 contempla los siguientes efectos de este supuesto de reducción de jornada: a) la reducción de jornada por lactancia es acumulable con la concedida por guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose aquella en la disminución de retribuciones, b) no implica reducción de retribuciones, a diferencia de la reducción de jornada por guarda legal, c) exonera al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran en el ejercicio de este derecho. Esta precisión ya fue recogida por la Orden Ministerial 102/2004, y con anterioridad, los Tribunales de Justicia tuvieron la ocasión de pronunciarse a favor de dicha exoneración ante la inexistencia de norma expresa al respecto27. Llama la atención la circunstancia de que en este supuesto de reducción de jornada la norma no 27  En este sentido la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo)de 26 de octubre de 2000 (JUR/2000/312477)


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94
To see the actual publication please follow the link above