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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

corporación de la mujer al mundo laboral, lo que ha determinado importantes cambios legislativos para introducir medidas que faciliten a hombres y a mujeres participar de la vida familiar sin menoscabo de su vida laboral, dando un paso mas en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido, la LOI transpone a la legislación española las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria protectora de la maternidad, de la paternidad, y en general de la conciliación de la vida laboral y familiar 38superando los niveles mínimos de protección previstos en las mismas. Desde esta perspectiva, en nuestro ordenamiento actualmente vigente la excedencia por cuidado de hijos y la excedencia por cuidado de familiares son objeto de una tratamiento conjunto, ya que ambas producen los mismos efectos y tiene la misma duración (tres años), variando únicamente la causa que origina cada una de ellas. Así en la excedencia por cuidado de hijos, el hecho causante es el nacimiento de un hijo, o en su caso, la constitución de la adopción o del acogimiento, por ello la Ley establece que los tres años de duración se computarán desde la fecha del parto o de la resolución administrativa o judicial que constituya el acogimiento o la adopción. Por el contrario, la excedencia por cuidado de familiares tiene por objeto la atención a familiares que por determinadas circunstancias (edad, enfermedad o discapacidad) no puedan valerse por si mismos, por lo que la causa será en cada caso la concreta situación de desvalimiento del familiar a cargo.39 Llegados a este punto, el problema se limita a determinar si los hijos menores de edad, pero mayores de tres años, pueden ser sujetos causantes de la excedencia por cuidado de familiares. Partiendo del principio jurídico de que donde la ley no distingue, no podemos nosotros distinguir, no cabe duda de que un menor de edad, mayor de tres años, es un familiar que por razón de edad no puede valerse por si mismo. La indeterminación de la edad en la excedencia por cuidado de familiares no puede ser interpretada en el sentido de que esta clase de excedencia va referida exclusivamente a las personas mayores que no puedan valerse por si mismas, toda vez que si el legislador hubiese querido limitar la misma a ese colectivo lo hubiese 38  La Directiva del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre, contempla la maternidad desde el punto de vista de la salud y seguridad en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en el periodo de lactancia, y la Directiva del Consejo 96/34/CE, de 3 de junio, relativa al Acuerdo Marco sobre permiso parental, celebrado por UNICE, el CEEP y la CES. 39  Art. 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. 172


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