Page 19

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

el desempeño de actividades en áreas concretas y amplias o actualizar los conocimientos requeridos para el desarrollo de la profesión militar» (ar-  tículo 34 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y redacción similar en el artículo 52 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo), se basaba fundamentalmente en los cursos para ascenso a comandante, de Estado Mayor y para la selección de generales23. III) Estructura de los Cuerpos Comunes. Hasta las Leyes 9/1985, de 10 de abril, de unificación de los Cuerpos de Intervención Militar, de Intervención de la Armada y de Intervención del Aire, y 6/1988, de 5 de abril, por el que se crea el Cuerpo Jurídico Militar de Defensa, cada Ejército poseía sus propios Cuerpos Jurídicos y de Intervención. Posteriormente la Ley 17/1989, de 19 de julio, terminó la unificación creando el Cuerpo Militar de Sanidad y el Cuerpo de Músicas Militares. Desde su creación escalonada, estos Cuerpos se distinguen por su forma de acceso para lo que se requiere una titulación universitaria previa (licenciado o graduado, según los casos). No es el único caso en que para ingresar en las Fuerzas Armadas se requiere esa titulación universitaria previa pues la Ley 17/1989, de 19 de julio, mantuvo (o en su caso, estableció) ese requisito para los Cuerpos de Intendencia de cada Ejército y para los Cuerpos de Ingenieros. La diferencia entre los Cuerpos Comunes y los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros es que los primeros son, como lo expresa su denominación, comunes a todas las Fuerzas y dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa en tanto que los segundos están adscritos a cada Ejército. IV) Equivalencia con los títulos de la enseñanza general. La Ley 17/1989, de 19 de julio, estableció en su artículo 33.1 que en cada grado la incorporación a la correspondiente Escala supondría, además de la atribución del primer empleo, la obtención de una titulación equivalente a las del sistema educativo general de técnico especialista (Escalas básicas), diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico (Escalas medias) y licenciado, arquitecto o ingeniero (Escalas superiores).24 La Ley 17/1999, de 18 de mayo, en su artículo 51.2, mantuvo el mismo contenido regulatorio. Más allá de las eventuales ventajas que tiene para los militares la posesión de esta equivalencia si dejaran las Fuerzas Armadas, lo importante de la equivalencia es que acercaba efectiva y no retóricamente la enseñanza militar al sistema general de enseñanza. 23  Véase Juan Miguel GONZÁLEZ ANTEQUERA: «El futuro de la enseñanza militar de perfeccionamiento», Revista de Aeronáutica y Astronáutica, núm. 793, mayo 2010, 22 págs. 460-465. 24  Sobre el alcance jurídico de la equivalencia, Luis VERNET GÓMEZ: «La enseñanza superior militar» cit., págs. 574-575.


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94
To see the actual publication please follow the link above