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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 209 Revista Española de Derecho Militar Núm. 94, julio-diciembre, 2009 Luis B. Álvarez Roldán General Auditor Desde la reforma del recurso de amparo, que efectuó la Ley Orgánica núm. 6/2007, de 24 de mayo, se viene observando el descenso de los recursos de amparo en la materia que consideramos: Jurisdicción Militar y Administración Militar. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia núm. 155/2009, de 25 de junio, precisa que no basta con la cita del precepto constitucional violado, sino que el requisito nuevo, e insalvable, es justificar la trascendencia constitucional. Parece que en materia de lo penal militar, y lo administrativo penal militar, de los tres ejércitos y del Ministerio de Defensa, no han superado la barrera «especial trascendencia constitucional», como presupuesto del juicio de admisibilidad del recurso de amparo constitucional. La doctrina constitucional al respecto, como nos resume Miguel Ángel MONTAÑES PARDO (en Otrosí; enero 2010, págs. 33 y siguientes), considera con trascendencia constitucional: la cuestión nueva; la aclaración o cambio de criterio constitucional; la Ley o norma anticonstitucional; la reiterada vulneración de la doctrina constitucional; la negativa del deber de acatamiento constitucional; la trascendencia general de los efectos del amparo; y similares … En materia de jurisdicción militar no se ha encontrado ninguna sentencia del Tribunal Constitucional en el año 2009. La Sentencia que examinamos, en materia administrativo militar, recoge una vulneración constitucional imputada a la Audiencia Nacional


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