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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

… En su demanda de amparo el recurrente reprocha a la citada Sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y del derecho de defensa (art. 24.2 CE) por considerar que su fallo se justifica «en una valoración arbitraria de la prueba y del derecho aplicable». En primer lugar, al igual que ya hiciera antes en la vía judicial previa, denuncia el hecho de que el órgano judicial no haya valorado ni mencionado siquiera las pruebas periciales practicadas en el proceso, y que, según su criterio, probaban en forma concluyente la relación de causalidad existente entre las lesiones que alegaba y la actuación de sus mandos militares, y que no obstante la Sentencia recurrida acabó rechazando con apoyo en la declaración que ya antes había efectuado la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de 12 de marzo de 1999, al afirmar a propósito de los mismos hechos ahora considerados que «de la abundante prueba practicada se desprende claramente la falta de esa pretendida relación de causalidad», y añadir que la enfermedad que padece el recurrente no deriva «de las concretas actividades desarrolladas por el ex soldado durante la prestación del servicio militar, tratándose más de una enfermedad que de una lesión propiamente dicha». En segundo lugar, el recurrente denuncia asimismo que la Sentencia impugnada se funda en una interpretación errónea y arbitraria de los criterios que ordenan la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando considera que sólo las lesiones, y no las enfermedades, son susceptibles de desencadenar el correspondiente deber de indemnizar. … Mediante providencia de fecha 2 de julio de 2007 la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad, de conformidad con el art. 50.1 c) LOTC, la inadmisión de la demanda de amparo por carecer manifiestamente de contenido constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. … Contra esta providencia de inadmisión el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de julio de 2007, interpuso recurso de súplica solicitando la revocación de la citada providencia, por considerar que la lesión del art. 24.1 CE que denunciaba el recurrente «presenta prima facie contenido constitucional», toda vez que, en su criterio, el examen de las actuaciones aportadas pone efectivamente de relieve que la Sentencia recurrida no contiene ninguna valoración de las pruebas admitidas y practicadas en el proceso Contencioso-Administrativo, limitándose por todo razonamiento a reproducir en el decisivo extremo relativo al nexo causal la citada declaración de la Sala Quinta del Tribunal Supremo. 212


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