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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

DOCTRINA LEGAL DEL CONSEJO DE ESTADO. 243 Revista Española de Derecho Militar Núm. 94, julio-diciembre, 2009 J. Leandro Martínez-Cardós Ruiz Letrado Mayor del Consejo de Estado SUMARIO I. Actos administrativos.- II. Administraciones públicas.- III. Recursos de inconstitucionalidad. I. ACTOS ADMINISTRATIVOS 1. Revisión de oficio (1) La competencia para la revisión de oficio de los actos de los Jurados de Expropiación Forzosa la tienen los propios órganos que los dictaron1. 1  Dictamen 2002/2008, de 11 de septiembre, recaído en el expediente relativo a la revisión de oficio, iniciada a solicitud del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia por nulidad del acuerdo de 6 de junio de 2007. En él se dice: «La competencia para la revisión de oficio de los actos de los Jurados de Expropiación Forzosa la tienen los propios órganos que los dictaron. Así se desprende de la doctrina constante fijada por el Consejo de Estado (dictámenes 3176/2004, 51/2005, 1278/2006, 752/2008, 753/2008 y 754/2008, entre otros). Partiendo de una concepción de los Jurados de Expropiación Forzosa como órganos independientes cuya función exclusiva, presidida por los principios de imparcialidad e independencia, consiste en la valoración de los bienes y derechos expropiados y que no dependen a esos efectos jerárquicamente del Ministro (del Interior, antes, ni del de Administraciones Públicas, hoy), se llega en materia de revisión de oficio de los actos de los Jurados de Expropiación Forzosa a una solución paralela a la establecida para el recurso extraordinario de revisión en cuanto a la competencia para conocer de dichos procedimientos»; en el mismo sentido, dictamen 971/2008, de 25 de junio de 2008, emitido en el expediente de


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