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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

(9) El proyecto de Real Decreto para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento y del Consejo de 5 de julio de 2006, sobre Agrupación Europea de cooperación Territorial se dicta al amparo del artículo 149.1.3ª de la Constitución (relaciones internacionales)9. (10) La autorización de la participación de una o varias Comunidades Autónomas o de sus organismos públicos dependientes en las agrupaciones europeas de cooperación territorial debe atribuirse también al Consejo de Ministros, dada la relevancia de tal participación, de modo que el Ministerio de Administraciones Públicas lo haga únicamente respecto de las 246 entidades locales10. correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las Mutualidades de funcionarios. 9  Dictamen 2527/2007, de 10 de enero de 2008, emitido en el Proyecto de Real Decreto para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, sobre Agrupación Europea de Cooperación Territorial. El dictamen dice: «Los títulos competenciales en virtud de los cuales se dicta el Real Decreto proyectado son, según su disposición final primera, los relativos a las «relaciones internacionales» (artículo 149.1.3ª CE) y a las «bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas» (artículo 149.1.18ª CE), los mismos en virtud de los cuales se dictó el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras. Como ya señaló el Consejo de Estado en el dictamen 461/97, sobre el primer proyecto de dicho real decreto, el Tribunal Constitucional en las Sentencias 153/1989, de 5 de octubre, 80/1993, de 8 de marzo, 165/1994, de 26 de mayo, y 175/1995, de 5 de diciembre, entre otras, ha examinado el primero de los referidos títulos competenciales. La Sentencia 165/1994 expresa que las relaciones internacionales objeto de la reserva contenida en el artículo 149.1.3ª CE son relaciones entre sujetos internacionales y regidas por el Derecho internacional, situándose dentro de la competencia estatal «la posibilidad de establecer medidas que regulen y coordinen las actividades con proyección externa de las Comunidades Autónomas, para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que, en exclusiva, corresponde a las autoridades estatales». Añade más adelante que «la competencia estatal en materia de relaciones internacionales habilita a las instituciones estatales para ordenar y coordinar esas actividades con relevancia externa de las Comunidades Autónomas, de forma que no condicionen o perjudiquen la dirección de la política exterior, competencia exclusiva del Estado. En este sentido, la vulneración de tales normas ordenadoras o coordinadoras sí supondría una actuación ultra vires de la competencia autonómica». 10  Dictamen 2527/2007, de 10 de enero de 2008, emitido en el Proyecto de Real Decreto para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, sobre Agrupación Europea de Cooperación Territorial.


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