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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y continúa señalado que las normas y criterios en este ámbito serán los que se apliquen a la Administración General del Estado con las necesarias adaptaciones; ello supone tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, aunque con las adaptaciones debidas a la condición militar. Al margen de esta referencia genérica, como se verá a continuación, las alusiones a la esfera de igualdad se circunscriben al ámbito de la formación militar. Si bien es cierto que podría considerarse el silencio del legislador como manifestación de trato equitativo, sin embargo, para evitar los perjuicios de una presunción, hubiera sido preferible una expresa mención al derecho de cualquier militar a ocupar cualquier destino para el que se encuentre legalmente capacitado, con independencia de su sexo. Como se ha señalado a pesar de la necesidad de revisar el tema ante los recientes cambios legislativos, la situación actual atraviesa un período transitorio, en la medida en que la sustitución de unas normas por otras no se ha completado, en el sentido de que modo que perviven normas –básicamente reglamentarias– que hacen más compleja el alcance y efectividad de la situación de la mujer en las Fuerzas Armadas, especialmente en lo que refiere a la actualización del régimen del personal militar. Sin embargo, se prevé que sea una situación que se solvente en un breve espacio temporal teniendo en cuenta lo preceptuado en la exposición de motivos de la Ley 39/2007 donde se establece que «el régimen del personal militar se completará por medio de una Ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas». B) Acceso a los centros militares de formación Salvo dos remisiones específicas, la regulación normativa del alcance del principio de igualdad se desarrolla, según establece el art. 6 de la Ley 39/2007, a través de la remisión a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta ley en lo relacionado con el acceso, la formación y la carrera militar. Asimismo establece que serán de aplicación con las debidas adaptaciones a la condición militar las normas establecidas para el personal al servicio de la Administración General del Estado, esto es, la Ley 7/2007 de por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar. 41


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