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tiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El padre podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo se encuentre en situación de baja médica26. La medida revela que este derecho al permiso se configura como individual del padre, sino siempre aquí derivado y accesorio del de la madre, que es quien realmente aparece, en los casos de parto, como verdadera titular del derecho al permiso. Sin que, por lo demás, la coincidencia de la baja por maternidad con las vacaciones impida disfrutar de ellas, finalizado el permiso de maternidad, al que podrían acumularse, aún habiendo expirado ya el año natural a que correspondan (norma tercera, anexo II, OM 121/2006). No obstante lo anterior, la OM 107/2007 amplía los supuestos en los cuales se garantiza el derecho a vacaciones a pesar de su confluencia con otras situaciones tales como la incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural y a los de acumulación en jornadas completas del período de lactancia. Se mejora, por tanto, la regulación del Estatuto de los Trabajadores al incluir los supuestos en los que se decide acumular en jornadas completas el período de lactancia ampliando, en consecuencia, el período de dieciséis semanas, como regla general, en el número de días que correspondan por dicha acumulación27. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre. 26  Apartado modificado por la OM 107/2007. 27  En la normativa laboral, al no tenerse en cuenta esta posibilidad, si el período de vacaciones coincide con el de lactancia acumulada no podrán disfrutarse las vacaciones en una fecha distinta. 65


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