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(responsibility) y a la necesidad de rendir cuentas ante la sociedad (accountability) están siendo objeto de un atención particular, ya se trate de la responsabilidad penal internacional del individuo, incluso de los Jefes de Estado; el establecimiento de tribunales penales internacionales ad hoc5 y tribunales internacionalizados como los de Sierra Leona o Líbano; la creación de la Corte Penal Internacional después de décadas de negociaciones preliminares6 y, finalmente, la aprobación definitiva del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por la comisión de hechos ilícitos internacionales7 y los ricos debates suscitados sobre las figuras de los delitos y crímenes internacionales, que el proyecto final no acogió expresamente, aunque creemos que indica una tendencia clara del Derecho internacional contemporáneo8. Y este clima general en el que parece preponderar la intención de hacer responsables a los autores de cualquier hecho ilícito internacional tiene un impacto directo sobre el funcionamiento de las organizaciones internacionales, algo hasta cierto punto normal por- 5  Vid., entre otros, PIGRAU SOLÉ, A.: «Reflexiones sobre el tribunal penal para la Antigua Yugoslavia desde la perspectiva de la codificación y desarrollo progresivo del Derecho internacional», Anuario Hispano-Luso de Derecho Internacional, 1994, nº 11, pp. 211 y ss. 6  Vid. ESCOBAR HERNÁNDEZ, C.: «Algunos obstáculos en el proceso de constitución efectiva de la Corte Penal Internacional: La Resolución 1422 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los acuerdos bilaterales celebrados por los Estados Unidos», REDI, vol. 54-2002, nº 2, pp. 999 y ss.; «El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional », en Hacia una justicia internacional. XXI Jornadas de Estudio (9 a 11 de junio de 1999), Ministerio de Justicia / BSCH / Civitas, Madrid, 2000, pp. 499 y ss.; RODRÍGUEZVILLASANTE Y PRIETO, J. L.: «El proceso de aprobación y desarrollo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional», en Id. (coord.): El derecho internacional humanitario ante los retos de los conflictos armados actuales, Marcial Pons, Madrid, 2006, pp. 157-178; «El proceso de aprobación y desarrollo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional», REDM, 2005, nº 86, pp. 27-52; «Los principios generales del Derecho Penal en el Estatuto de Roma», REDM, 2000, nº 75, pp. 381-440. 7  El proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos fue aprobado por la CDI en su quincuagésimo tercer período de sesiones en 2001, Informe de la CDI - 53° período de sesiones (23 de abril a 1° de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001), doc. A/56/10, pp. 29-365, Yearbook ILC, 2001, vol. II, 2ª parte, pp. 26 y ss. 8  Sobre el tema puede verse, ALCAIDE FERN ÁNDEZ , J.: «El sistema de las Naciones Unidas y los crímenes internacionales de los Estados», en FERN ÁNDEZ SÁNC HEZ , P. A. (coord.): La ONU, 50 años después, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1996, pp. 151-200; CARDONA LLORÉNS, J.: «La responsabilidad internacional por violación grave de obligaciones esenciales para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional («El crimen internacional»)», ADI, vol. 8-1985, pp. 265-336; CARILO SALCEDO, J. A.: Droit international et souveraineté des États. Cours général de droit international public, RCADI, vol. 257, 1996, pp. 35-222 (196-210); La distinción entre crímenes y delitos internacionales. Una posible aportación iberoamericana a la codificación y desarrollo progresivo del Derecho de la Responsabilidad internacional de los Estados, Publicaciones de la Secretaría General del IHLADI, Madrid, 1979. 77


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