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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

¿Qué ha podido cambiar para que este tema, obviado durante muchas décadas, acapare repentinamente la atención de estos órganos codificadores? Aparte de un cierto mimetismo con los desarrollos de la CDI tras la codificación del Derecho de los tratados13, la novedad que se presenta en nuestros días creemos que reside en el creciente protagonismo y las funciones cada vez más importantes que las organizaciones están asumiendo y desarrollando en la sociedad internacional. En efecto, que en los últimos tiempos se esté prestando mucha más atención a la necesidad de articular y especificar el régimen responsabilidad de las organizaciones internacionales no se debe, pensamos, a que estas entidades hayan empezado a cometer hechos ilícitos que necesiten ser objeto de un reproche social; sino más bien al hecho de que han empezado a desarrollar funciones de importancia fundamental para la Sociedad internacional, lo cual conlleva el riesgo de que algún día las operaciones no se desarrollen como fueron proyectadas, planteándose entonces el tema de la responsabilidad de forma más urgente de lo que lo había sido hasta ahora. Todo ello quiere decir que resulta indispensable y perentorio desde el punto de vista del Derecho internacional tratar de establecer los principios que deben guiar el régimen jurídico aplicable a las relaciones de responsabilidad de las organizaciones internacionales, tratando con ello de hacer posible el control de estas entidades. Este es el tema central al que dedicaremos este trabajo, que tendrá como hilo conductor el proyecto que está elaborando la CDI sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales tratando de abordar los principales fundamentos de atribución de hechos ilícitos internacionales a estas entidades. Con esta intención, abordaremos en los epígrafes siguientes el vínculo orgánico como factor de atribución del hecho ilícito a la organización internacional, el control efectivo en el supuesto de órganos o agentes cedidos a la organización, la responsabilidad de los miembros debido a la falta de vigilancia de las actividades de la organización y, finalmente, la administración internacionalizada de territorios y el control ejercido por las organizaciones internacionales. 13  Como se recordará, el proyecto de artículos de la CDI de 1982 sobre el Derecho de los tratados concluidos entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales, que condujo al Convenio de Viena de 1986, estuvo precedido por el estudio del Derecho de los Tratados concluidos entre Estados, que condujo al Convenio de Viena de 1969. 79


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