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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

cometidos por las fuerzas coaligadas durante la primera guerra del Golfo debían atribuirse al Estado bajo cuya dirección actuaron. En este supuesto, ni siquiera un vínculo simbólico como la bandera de Naciones Unidas establecía un nexo entre la coalición de Estados y la organización, la cual se limitó a autorizar el empleo de la fuerza en el conflicto27. A falta de un control efectivo por parte Naciones Unidas sobre la operación, estaba claro que las violaciones del Derecho internacional cometidas durante el conflicto no debían atribuirse a la organización28. A diferencia de estas intervenciones, las operaciones establecidas por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General bajo el control efectivo de Naciones Unidas son órganos subsidiarios de la organización. Y a pesar de que también implican el uso de medios militares nacionales en el marco de una acción multilateral, los contingentes nacionales están en última instancia bajo el mando de la organización, que ejerce el control tation des compétences des Nations Unies», RCADI, 1963-1, vol. 108, pp. 356 y ss.; FREEMAN, A.: «Responsibility of States for Unlawful Acts of their Armed Forces», RCADI, 1955-II, vol. 88, pp. 357 y ss.; DI BLASE, A: «Sulla responsabilitá internazionale…», p. 267; HIRSCH, M.: The Responsibility of International Organizations Toward Third Parties: Some Basic Principles, Nijhoff, Dordrecht, 1995, pp. 68-69; VERPLAETSE, J.: «Ius in bello and Military Operations in Korea 1950-1953», ZaöRV, 1963, pp. 687-688. No obstante, varios autores han estimado que los vínculos que unían la coalición de Estados con Naciones Unidas habrían sido suficientes para atribuir la responsabilidad a la organización, vid. BOWETT, D. W.: United Nations Forces – A Legal Study of United Nations Practice, Stevens & Sons, London, 1964, pp. 57 y ss.; SOREL, J.-M.: «La responsabilité des Nations Unies dans les opérations de maintien de la paix», International Law Forum du Droit International, vol. 3-2001, pp. 127-138 (130); TAUBENFELD, H.: «International Armed Forces and the rules of War», AJIL, 1951, pp. 675-676; WEISSBERG, G.: The lnternational Status of the United Nations, Oceana / Stevens & Sons, London / New- York, 1961, pp. 29 y 80. 27  Sobre esta ausencia de vínculo institucional en el marco de la coalición reunida en aquel conflicto, vid. VERHOEVEN, J.: «États alliés ou Nations Unies? L’ONU face au conflit entre l’Irak et le Koweït», AFDI, 1990, pp. 179-184. La no atribución a Naciones Unidas de los hechos ilícitos cometidos es defendida por AMERASINGHE, C. F.: Principles of the Institutional Law of International Organizations, 2ª ed., Cambridge University Press, Cambridge, 2005, p. 244. Para otros ejemplos en relación con Naciones Unidas, vid. Segundo Informe del Relator Especial Giorgio GAJA sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales, doc. A/CN.4/541, de 2 de abril de 2004, apdos. 33 y ss. 28 Y basándose sobre este mismo principio, Naciones Unidas rechazó la atribución de los eventuales hechos ilícitos cometidos por el contingente francés desplegado en Ruanda en junio de 1994 en el marco de la operación «Turquesa». Como se recordará, el 22 de junio de 1994, conforme al Capítulo VII de la Carta y en virtud de la Resolución nº 929 (1994), el Consejo de Seguridad autorizó a los Estados Miembros para que realizaran una operación en Ruanda haciendo uso de todos los medios necesarios y lograr así sus objetivos humanitarios, que actuarían de forma paralela a la UNAMIR. La iniciativa fue propuesta y ejecutada por Francia, que trató de crear una zona de protección humanitaria en el sudoeste de este país, en el triángulo Cyangugu-Kibuye-Gikongoro. 85


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