ñe a la construcción, entretenimiento y reparación de los aeroplanos y motores y a la fotografía. El Real Decreto detallaba los aspectos relacionados con la instrucción del personal. En cursiva se transcriben algunos puntos contemplados en el Decreto sobre esos aspectos. Los ametralladores-bombarderos recibirán la instrucción necesaria a su cometido en escuelas de tiro y bombardeo. Se contemplaba la existencia de escuelas elementales para la obtención del título de piloto de primera categoría: Dos o más para oficiales, según las necesidades, y una para la tropa. De clasificación y transformación.- Existirá una sola, por la que han de pasar todos los pilotos al terminar su instrucción en las escuelas elementales. Se contemplaba además la Curso de Observadores, julio 1929. Barberán en el centro de la segunda fila, de pié 41
AEROPLANO 32
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