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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

estratégico178. Con respecto a los elementos subjetivos, es necesario que los líderes del nivel estratégico acepten con sus decisiones los requisitos subjetivos derivados del tipo penal, por lo que si el tipo exige un dolo espe-cial, los líderes deberán reunir dicha mens rea, la cual podrá apreciarse en el plan común diseñado en muchos casos. Además es necesario que todos los miembros del plan común sean conscientes y acepten mutuamente que su ejecución redundará en la comisión de los crímenes que se le imputen y que los imputados sean conscientes del carácter esencial de su contribu-ción, lo que incluye el conocimiento del control de facto que ejerce sobre la organización y a través de la cual ejerce su contribución179. Un ejemplo claro de coautoría mediata lo podemos encontrar en el caso Videla del año 2010, en donde se indica claramente que durante el periodo de la junta militar se constituyó un gobierno de facto por Videla, Massera y Agosti, los cuales fueron considerados coautores mediatos (eje horizontal de la coautoría), junto con otros comandantes de zona que también participaron y aceptaron el plan de «lucha antisubversiva»180 –segunda forma de apli-cación de la coautoría mediata–. Obsérvese que dentro de la coautoría me-diata podemos reseñar la existencia de un nivel estratégico plural, es decir, dentro del mismo pueden concurrir diversas personas que elaboren el plan común criminal, pero también puede suceder que el principal nivel estraté-gico se apoye en otro nivel que no sea el intermedio, sino uno superior que se encuentra entre ambos, como sucedió en la época de la Junta Militar de Argentina. En este contexto, la coautoría mediata podría satisfacer la debi-da concreción de la responsabilidad penal de las personas que implemen-taron el plan criminal. En el caso de la Junta Militar de Argentina el nivel estratégico ideó, planeó y mandó ejecutar el plan criminal, utilizando como instrumento que operaba al servicio del Ejército a sus propias unidades militares y de policía, todo ello con la ayuda esencial de los comandantes de zonas, máximos responsables del lugar en donde se llevaron a cabo los delitos, toda vez que estos implementaban el referido plan criminal em-pleando asimismo otras unidades bajo su mando. 178  Cfr. H. OLÁSOLO. Desarrollo en derecho penal…, Op. cit., p. 73; Prosecutor vs. Katanga and Ngudjolo, confirmación de cargos de 1 de octubre del 2008, ICC-01/04-01/07, párr. 521 a 526. Conviene recordar que la objeción de que el jefe de la organización no ha ejecutado directamente el hecho típico o contribuido al mismo en la fase ejecutiva, no debe-ría tenerse en cuenta toda vez que a todo coautor se le imputa el actuar de sus instrumentos, entonces sin duda que hay una contribución propia al hecho típico en fase ejecutiva, G. WERLE y B. BURGHARDT. Coautoría mediata:…, Op. cit., p. 204. 179  H. OLÁSOLO. «Desarrollo en derecho penal…», Op. cit., p. 74. 180  Cfr. sentencia del Tribunal Oral de lo Federal Criminal de Córdoba de fecha 22 de 126 diciembre del 2010, p. 625 y ss.


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