— Fernando Soteras Escartín. Armas biológicas y toxínicas: la consideración de su empleo como crimen de guerra

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

— Fernando Soteras Escartín. Armas biológicas y toxínicas: la consideración de su empleo como crimen de guerra ARMAS BIOLÓGICAS Y TOXÍNICAS: LA CONSIDERACIÓN DE SU EMPLEO COMO UN CRIMEN DE 251 Revista Española de Derecho Militar Núm. 98, julio-diciembre 2011 GUERRA Fernando Soteras Escartín Teniente coronel de Infantería. DEM. Doctor Europeo en Paz y Seguridad Internacional SUMARIO: I. Introducción. II. La costumbre y la ética militar como origen de la regulación del empleo de las BTW. III. La ley internacional, la doctrina y la jurisprudencia en apoyo al control del empleo de las BTW. IV. La criminalidad en el empleo de las BTW, y su reflejo en la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas y en otros tratados. V. El Estatuto de Roma y el empleo de las BWT. VI. La problemá-tica interpretativa de las actuales regulaciones. VII. Conclusiones. I.  INTRODUCCIÓN Las armas biológicas y toxínicas (BTW), más allá de su legado historiográfico, nos han dejado una herencia física palpable durante estos últimos años. Un ejemplo de ese primer legado historiográfico lo encontramos en el devenir de la propia guerra biológica en la anti-güedad, pues tenemos constancias varias de su empleo como táctica de combate y de su influencia en estrategias indirectas o derivadas, como el hecho de que la misma contribuyó, entre otras, a la pandemia de peste negra del año 1346 d.C., una de las plagas más mortíferas de


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